Modalidad de pago único en las prestaciones por desempleo
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Existe la posibilidad de que los beneficiarios de las prestaciones por desempleo, perciban en un único pago la totalidad de las mensualidades de la prestación por desempleo pendientes de recibir, destinando dicho importe a realizar una actividad profesional. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos, y a modo de resumen destacamos los aspectos más relevantes.
Índice de Contenidos
¿Qué se considera actividad profesional a estos efectos?
- El comienzo de una actividad por cuenta propia como autónomo.
- La constitución de una cooperativa o sociedad laboral a la que se incorporen como socio trabajador o de trabajo.
- La incorporación como socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o una sociedad laboral ya constituida.
- Beneficiarios menores de 30 años que destinen hasta el 100% de la capitalización a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida dentro de los 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen en la misma una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, sin vínculo contractual previo con ellas.
¿Qué otros requisitos han de cumplirse?
- Tener al menos tres mensualidades pendientes de percibir de la prestación por desempleo en el nivel contributivo.
- No haber hecho uso de dicho derecho durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la capitalización.
- Justificar documentalmente ante el Servicio Público de Empleo Estatal la iniciación de la actividad como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, o como trabajador autónomo.
- Destinar a dicha actividad el importe capitalizado de la prestación por desempleo, puesto que en caso contrario se considerará cobro indebido.
- No iniciar la mencionada actividad profesional antes de la solicitud de capitalización de las prestaciones.
- Iniciar de forma efectiva la actividad en el plazo de un mes desde la percepción de la capitalización.
Exención en el IRPF
Hay que tener en cuenta que en caso de acogerse a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en esta modalidad de pago único, esa exención en el impuesto está vinculada al mantenimiento de la actividad económica como trabajador autónomo durante el plazo de cinco años, desde su inicio.
Cambios legales
Téngase en cuenta también que es posible que se produzcan cambios legales, por lo que hay que informarse en cada momento de los requisitos a cumplir, no sólo al comienzo, sino de futuro, por ejemplo, obligaciones de mantenimiento en el tiempo de la actividad que se inicia, compatibilidad con futuras prestaciones por desempleo, etc. Como diría mi abuela: “leer la letra pequeña”.