Edad máxima para Policía Local. Requisito de acceso al cuerpo
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Edad máxima para Policía Local
En su sentencia de 13 de Noviembre de 2014 el Tribunal de Justicia Europeo, resolviendo una cuestión prejudicial en relación al establecimiento como requisito de acceso tener como máximo 30 años en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Asturias, ha venido a declarar que el establecimiento de una edad máxima para el acceso, en este caso a la Policía Local, es injustificadamente discriminatorio y contrario a la Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo.
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Parlamento de Canarias
En ocasiones se apodera de mí el mismo espíritu “cabroncete” que animaba al Gallo Claudio a hacer la puñeta a su némesis canino: “el perro del corral”, que tampoco era manco.
El Parlamento de Canarias, con más frecuencia de lo deseable, saca el trasero de la caseta y tienta aporrearlo. A veces en forma de “patinazo legislativo”, otras en forma de “leyes a la carta”, y otras con sus “leyes patchwork”. Esta no es la ocasión y procede darle al César lo suyo. Por la razón que sea —excluyo el puro churro—, esta vez sus señorías —las nuestras—, dieron en la diana de la oportunidad.
Límite de edad
En Canarias se vislumbró lo injusto de mantener una edad mínima —en el caso canario, 32 años— para el acceso a la Policía Local, aceptando como propios los argumentos que expresaban sendas sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 2011 que anularon el límite de edad para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, por ser discriminatorio.
Así que a partir de 1 enero 2013 se eliminó tal requisito de edad en nuestra Ley de Coordinación de Canarias.
Distinto criterio en otras Comunidades
Un problema menos que tampoco tendrán las comunidades autónomas que junto con Canarias no contemplan una edad máxima para policía local o un límite de edad de acceso a sus cuerpos de Policía Local (Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Cataluña o Extremadura). Veremos que ocurre con los límites que sí mantienen otras Comunidades: País Vasco, 35 años; Galicia y Comunidad Valenciana, en 36.
Fuentes y Referencias
➯ Discriminación por razón de la edad en la Unión Europea. Repositorio Universidad de Alicante
➯ Vulneración de derechos y libertades fundamentales. Encarnación Roca Trías
➯ Pruebas Psicotécnicas, personal de la Administración. Universidad Politécnica de Valencia
En los servicios de emergencia, incendios forestales en mi caso, limitar la edad máxima de acceso en las oposiciones es un debate que se lleva haciendo largo tiempo. Se nos da la paradoja de que como media, un trabajador de 50 años deja de contar con aptitud física y médica para este tipo de trabajos, y llegan entrar por oposición trabajadores con 47 – 48 años, con una esperanza de desempeño profesional de 2 . 3 años.
El colectivo en general se está movilizando para que sea reconozca la categoría de “bombero forestal” con jubilación a los 55 años. En este caso se hace difícil comprender que el trabajador tras 7 años de desempeño profesional pase a jubilación.
Muchos técnicos somos partidarios de la limitación de edad máxima de incorporación a 30 años.
Estimado Florencio:
Muchas gracias por tu acertado comentario. Respecto al mismo, la Sentencia (que tienes disponible en este enlace) en su apartado 52 señala:
….52. En tercer lugar, debe señalarse que, en la sentencia Wolf (EU:C:2010:3, apartado 44), el Tribunal de Justicia declaró que la medida consistente en fijar en 30 años la edad máxima de contratación de miembros del servicio técnico medio de bomberos era proporcionada, dado que dicho límite se consideraba necesario para garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de que se trataba.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia llegó a esta conclusión sólo tras haber observado, sobre la base de los datos científicos que se le habían proporcionado, que determinadas tareas confiadas a los miembros del servicio técnico medio de bomberos, como la extinción de incendios, exigen una capacidad física «excepcionalmente elevada» y que muy pocos funcionarios de más de 45 años tienen la capacidad física suficiente para ejercer dicha actividad. Según el Tribunal de Justicia, una contratación a edad avanzada tendría como consecuencia que un número demasiado elevado de funcionarios no podría ser destinado a las tareas más exigentes desde un punto de vista físico. Asimismo, tal contratación no permitiría que los funcionarios seleccionados de este modo estuvieran destinados a las citadas tareas durante un período de tiempo suficientemente largo. Por último, la organización razonable del cuerpo de bomberos profesionales exige, por lo que respecta al servicio técnico medio, una correlación entre los puestos que requieren una mayor capacidad física y que no están adaptados a los funcionarios de más edad y los puestos que requieren una menor capacidad física y que están adaptados a dichos funcionarios (sentencia Wolf, EU:C:2010:3, apartados 41 y 43).
Un Saludo,
Juan Carlos Melián
(Especialista en Derecho Administrativo y Propiedad Intelectual)