Comisiones bancarias; Pertinencia y posible carácter abusivo
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Probablemente no sea la única al observar en el extracto de cuenta cargos en concepto de comisiones por parte de la entidad bancaria, en muchas ocasiones (por no decir la mayoría) resultan un tanto elevadas las cantidades cobradas por la prestación de un “supuesto servicio”, cabría por tanto plantearse, qué tipo de comisiones bancarias debemos asumir por el mero hecho de mantener una relación comercial con la entidad bancaria y que otras, a pesar de ser abonadas puntualmente por los clientes, podrían reclamarse al revestir cierto carácter abusivo y/o bien, carecer de fundamento su aplicación.
Partiendo del concepto de “comisión bancaria” entendemos como tal, aquella cantidad de dinero que cobra la entidad al cliente como compensación de un servicio prestado, por ejemplo, realizar una transferencia, poner a disposición del cliente una tarjeta de crédito o estudiar la viabilidad en la concesión de un préstamo personal. Toda entidad bancaria está obligada a publicar un listado de las comisiones habitualmente aplicadas, podrá obtener dicha información a través de su propia página web o bien, en el propio establecimiento o sucursal, no obstante, dichos datos deben proporcionarse al Banco de España de forma actualizada y con cierta periodicidad con el objeto de facilitar la comparación entre entidades, tal y como dispone La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios (BOE de 29) y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE de 6 de julio).
Las entidades financieras tienen plena libertad para fijar las cantidades que cobrarán a sus clientes en concepto de comisión o gasto repercutible, además el cobro será lícito siempre que respondan a un servicio efectivamente prestado o a un gasto habido, no existe límite cuantitativo en su establecimiento salvo que de forma expresa se introduzca por disposición legal, y ello sin perjuicio del deber de información al cliente sobre las comisiones que deberá sufragar antes de prestar el servicio solicitado.
Como he expuesto anteriormente, la pertinencia en el cobro de una comisión estará directamente vinculada a la prestación de un servicio solicitado previamente en firme por el cliente, que se trate de un servicio efectivamente prestado o bien, a un gasto que ésta ha debido asumir y que es repercutible al titular de cuenta. Un claro ejemplo de comisiones aplicadas sin justificación podría ser el de aquellas cantidades cobradas tras la devolución de un recibo domiciliado en cuenta, y ello, siempre que el banco no haya efectuado ninguna gestión encaminada a recuperar la cantidad impagada. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo no responden a un servicio prestado al cliente siendo además su aplicación de forma automática, “tan pronto como se produce la situación de demora”. La entidad debe tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impago en relación con el perfil del cliente, analizar la procedencia de la reclamación y acreditar que efectivamente se han realizado gestiones encaminadas al recobro, en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias nunca podrá considerarse una gestión necesaria que ampare la repercusión de la comisión.
Si se detectasen cargos en cuenta efectuados sin reunir los requisitos anteriormente expuestos, recomendamos, a fin de recuperar las cantidades abonadas de forma indebida, dirigir una reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención a la Clientela y los Defensores al Cliente de la entidad, éste dispondrá del plazo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, esto es 2 meses a contar desde la fecha de presentación, transcurrido dicho periodo sin respuesta alguna o bien, resultando infructuosa la gestión, podrá dirigir nueva reclamación ante el Banco de España acreditando la reclamación previa (desestimada o no resuelta) y adjuntando la documentación necesaria y relativa a los hechos expuestos.