Compatibilidad de las prestaciones por Incapacidad Permanente Total
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Compatibilidad de las prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT) para la profesión habitual, con el trabajo y con las Prestaciones por Desempleo.
Como regla general, nuestro sistema legal establece la incompatibilidad en el percibo de prestaciones de carácter económico de la seguridad social, con el trabajo y con otras pensiones y/o prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, existe un abanico de supuestos en los que se excepciona esa regla general, y se autoriza la compatibilidad. Así por ejemplo, en los supuestos de IPT para la profesión habitual, el percibo de sus prestaciones puede resultar compatible con el trabajo asalariado, siempre que las funciones a desempeñar no coincidan con aquellas para las que se le ha declarado incapaz permanente total (habrá que considerar la profesión y grupo profesional, funciones etc).
Esta compatibilidad requiere que el interesado curse los trámites administrativos oportunos, previo a su contratación, ante la Administración competente. En el supuesto de trabajador/a beneficiario/a de Prestaciones por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT), compatibilizando el percibo de aquellas prestaciones con una relación laboral, que sea despedido o por ejemplo afectado por una suspensión temporal de su contrato en el seno de un Expediente de Regulación de Empleo, surge la cuestión de si podrá percibir las prestaciones por desempleo (concurriendo los requisitos legales) al tiempo que es perceptor de la prestaciones por la IPT. La respuesta en este caso es favorable a la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con las prestaciones de IPT, cuando éstas han venido siendo compatibles con el trabajo que origina la prestación por desempleo. El sustento legal de esta posibilidad lo encontramos en el art 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).