Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
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Nos ha tocado vivir —muchos me rectificarían para decir que nos ha tocado sufrir— un periodo de profundos cambios legislativos en materia laboral. Ya hemos escrito y hablado sobre ello. Es más, juraría que no hemos hecho otra cosa en los últimos tres años más que hablar de una reforma y otra… Nos faltaba acometer otra materia que también se ha visto afectada por esta vorágine legislativa, como es la modificación unilateral de las condiciones de trabajo —impuesta por el empresario— basándose en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones —cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del mismo cuerpo legal—.
Sobre el régimen jurídico que regula esta materia hablamos a grandes rasgos en el espacio jurídico semanal de Radio El DIA.