Pensión de Jubilación; nuevos requisitos
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Ironías aparte, la espera para la ansiada jubilación sí será más larga para muchos a partir de ahora. Si recuerdan, cuando se publicó la polémica ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social se endurecieron los requisitos para acceder a la prestación de jubilación: la edad, la base reguladora de la pensión, el porcentaje aplicable a dicha base reguladora, requisitos para acceder a la jubilación anticipada, etc. En dicha reforma se fijó, a su vez, un régimen transitorio para la entrada en vigor paulatina de esos nuevos requisitos —se agradece el detalle—, y, miren que pronto, ya llegó el 1 de Enero de 2013, fecha a partir de la cuál la ley 27/2011 comenzaba la elevación gradual de la edad de jubilación. Una aclaración antes de continuar: el artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación será la de 67 años- con la aplicación gradual que estamos indicando, salvo cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, supuesto en el que se mantendrán los 65 años como edad ordinaria de jubilación. Pues como iba diciendo, atendiendo a la progresión establecida la Ley 27/2011 sobre la edad y periodos de cotización exigibles para acceder a la jubilación ordinaria, tenemos:
Y otra aclaración: La disposición final duodécima de la Ley 27/2011 establece que se seguiría aplicando la regulación de la pensión de jubilación existente con anterioridad a su entrada en vigor, incluyendo pues los requisitos de edad exigida y periodo de cotización al siguiente colectivo:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la ley, es decir, antes del día 2 de agosto de 2011.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.




