Pensión de Jubilación; nuevos requisitos
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Toca hablar de las Pensiones de Jubilación. A vueltas de la Navidad y con los propósitos de Año Nuevo saliendo del horno, a una no le da tiempo ni de empezar la dieta post navideña y sin quererlo vamos a tener ayuda externa para que se nos corte el apetito. Nos auguran que vienen tiempos duros, vaya… ¿A ustedes no les recuerda la típica escena de película de terror, donde el despistado de turno se pierde en una ciénaga, en ese momento “niebla espesa y silencio”? Pues como ya conocemos el final ruego compasión: que salga ya el monstruo, que nos agarre por la pierna y nos arrastre, que parece que nos van abatiendo a cuentagotas, y no nos merecemos esta tortuosa y larga espera.
Ironías aparte, la espera para la ansiada jubilación sí será más larga para muchos a partir de ahora. Si recuerdan, cuando se publicó la polémica ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social se endurecieron los requisitos para acceder a la prestación de jubilación: la edad, la base reguladora de la pensión, el porcentaje aplicable a dicha base reguladora, requisitos para acceder a la jubilación anticipada, etc. En dicha reforma se fijó, a su vez, un régimen transitorio para la entrada en vigor paulatina de esos nuevos requisitos —se agradece el detalle—, y, miren que pronto, ya llegó el 1 de Enero de 2013, fecha a partir de la cuál la ley 27/2011 comenzaba la elevación gradual de la edad de jubilación. Una aclaración antes de continuar: el artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad de jubilación será la de 67 años- con la aplicación gradual que estamos indicando, salvo cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, supuesto en el que se mantendrán los 65 años como edad ordinaria de jubilación. Pues como iba diciendo, atendiendo a la progresión establecida la Ley 27/2011 sobre la edad y periodos de cotización exigibles para acceder a la jubilación ordinaria, tenemos:
Y otra aclaración: La disposición final duodécima de la Ley 27/2011 establece que se seguiría aplicando la regulación de la pensión de jubilación existente con anterioridad a su entrada en vigor, incluyendo pues los requisitos de edad exigida y periodo de cotización al siguiente colectivo:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la ley, es decir, antes del día 2 de agosto de 2011.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.