Publicidad de bebida alcohólica en los medios audiovisuales
|
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|

Aquella realidad publicitaria ha quedado atrás. Hoy, el artículo 18 de la Ley General Audiovisual prohíbe en todas sus formas e independientemente de la hora de emisión, los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. Se trata de una prohibición absoluta. No admite excepciones. En el caso del resto de bebidas alcohólicas, las de 20 o menos grados, también está prohibida la comunicación comercial televisiva cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. No creo que haga falta ningún ejemplo de cinco estrellas.
Para evitar la tentación —que siempre acecha al incauto— la misma ley previene que el incumplimiento de las prescripciones anteriores en el medio televisivo puede constituir infracción grave sancionable con multa de 100.000 a 500.000 euros y en el radiofónico de 50.001 a 100.000 euros, para los prestadores del servicio de comunicación electrónica y para los prestadores de servicio de catálogo de programas.
Sin perjuicio de lo señalado, el incumplimiento de las normas especiales que regulen la publicidad del alcohol conforme a la Ley General de Publicidad, tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley General de Sanidad. Además, la publicidad de bebidas alcohólicas contraviniendo las prescripciones descritas, se califica como publicidad ilícita y por lo tanto susceptible de las acciones de la Ley de Competencia desleal a la que se remite. Naturalmente, todas estas maldiciones jurídicas quedan cada vez más en entredicho con el avance los medios digitales y el acceso ubicuo a los contenidos por Internet. Como cantaba Elíades Ochoa: ¡Cómo cambian los tiempos, Venancio! ¿Qué te parece?




