Empleada de hogar embarazada. Nulidad del despido
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El trabajo de los/as empleados/as del hogar familiar, tiene unas particularidades que lo diferencia de una relación laboral común que, por razones obvias, ni la familia es una empresa, ni el empleado del hogar familiar es una trabajadora cualquiera, hay un componente cualificado de la confianza interpartes, además de las habituales obligaciones y derechos laborales mutuos. Está regulada en el RD 1620/2011, sobre la Relación laboral especial del Servicio del Hogar Familiar.
Índice de Contenidos
Especial confianza
Se trata de una relación caracterizada por la especial confianza y necesidad en la familia de que estén atendidas aquellas labores del cuidado del hogar, y de los miembros de la misma: limpieza, alimentación etc., con necesidades inaplazables y perentorias de modo que no admiten interrupciones sin generar complicaciones.
Despido o desistimiento
Llegado a este punto, queremos fijarnos en la finalización de este contrato, que admite dos supuestos, el despido o el desistimiento por parte del empleador titular de ese hogar familiar, regulados de forma menos gravosa que para el empresario común.
En consecuencia, los derechos de los empleados/as de hogar familiar, están reconocidos, pero también están de atemperados respecto de una relación laboral ordinaria, lo que no significa que no los tengan, lo que varía son las consecuencias de las vulneraciones que se puedan producir.
Los derechos de los empleados de hogar familiar están atemperados respecto a una relación laboral ordinaria Share on XDespido de una empleada de hogar embarazada
Un ejemplo concreto lo encontramos en el despido de una empleada de hogar embarazada. Mientras que, en la relación laboral común, una trabajadora embarazada que es despedida y por ello su despido es declarado Nulo, la consecuencia será la readmisión en el puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde que fue despedida, por aplicación del TR del Estatuto de los Trabajadores, art. 56.
Sentencia de 26 de septiembre de 2016
Sin embargo, según la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 26 de septiembre de 2016, en el supuesto de una trabajadora embarazada, empleada de hogar, que es despedida, cuando el despido es declarado Nulo las consecuencias no son las mismas.
La calificación de nulidad de ese despido tendrá efectos declarativos, con las consecuencias propias del despido improcedente contemplado en el artículo 56.1 TRET, indemnización que es superior a la que contiene la regulación del RD1620/2011, que para el caso de que la jurisdicción competente declare el despido improcedente, las indemnizaciones que se abonarán serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
En el supuesto de despido nulo de una trabajadora embarazada, empleada de hogar, las consecuencias no son las mismas que en una relación laboral común Share on XDerechos fundamentales
No es una cuestión pacifica, los derechos fundamentales en juego dan argumentos para resolver esta cuestión de diversos sentidos, y sin olvidar que en caso de lesión de derechos fundamentales cabe el establecimiento, previa reclamación, eso sí, de indemnización adicional de daños y perjuicios por dicha vulneración, así que la cuestión admite un largo y diverso recorrido.