Tarjetas de Crédito y Débito; Uso Fraudulento
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Quién no tiene en su cartera una tarjeta de crédito o débito vinculada a una cuenta corriente para efectuar compras diarias o bien para disponer de dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos, hoy en día es más que habitual, pues por regla general la solicitud de apertura de cuenta corriente se vincula a la firma del contrato de tarjeta de crédito o débito que nos proporciona la propia entidad bancaria. Sabemos que tenemos a nuestra disposición una cantidad de dinero autorizada en el supuesto de las de crédito o una cantidad transferida o ingresada en el supuesto de las de débito, pero ¿Qué ocurría si se hace un uso fraudulento de nuestra tarjeta por un tercero no autorizado, qué medidas debemos de adoptar para evitar males mayores?
Hay que partir de la base de que el titular de la tarjeta, como medio de pago, es responsable del uso correcto de la misma, así como del número de identificación personal cuando exista. En un supuesto de pérdida o robo deberá comunicarlo de inmediato a la entidad emisora, pues sólo a partir de ese momento quedará libre de responsabilidad, la Ley 16/2009 de Servicios de Pago establece que “no se soportará consecuencia económica por su utilización con posterioridad a la notificación de la pérdida o sustracción”, por tanto, cuando se comunica el hecho es cuando se agota la responsabilidad del titular convirtiéndose la entidad emisora en la responsable de su uso fraudulento, aún así, y para el supuesto de que no se practique la citada comunicación tal y como exige la normativa, se fija un límite cuantitativo de 150€ a soportar por su titular siempre que su actuación no se califique de “negligente o fraudulenta” pues en ese caso, su titular será íntegramente responsable de las consecuencias que deriven de su falta de diligencia.
Ocurre sin embargo, que muchas de las personas que se encuentran en esta situación dejan pasar los días sin realizar ningún tipo de manifestación al respecto, bien porque desconocen las consecuencias que pueden derivarse, bien porque los hechos han ocurrido en un momento en que la entidad bancaria se encontraba cerrada, sin llegar a plantearse incluso, que en ese lapso temporal pueden efectuarse multitud de transacciones ilícitas que acarrearían un futuro conflicto con la entidad a la hora de reclamar su dinero, por ello, merece la pena esquematizar los pasos a seguir ante un supuesto robo, sustracción o pérdida de tarjeta:
- Deberá avisar telefónicamente al Servicio de Atención al Cliente, que ofrecen las entidades bancarias de forma permanente, a fin de que anulen la tarjeta perdida o sustraída.
- Interponer la correspondiente denuncia.
Si el extravío o robo se produce no sólo de su tarjeta sino que también del D.N.I., que se encontraba junto a ésta, le recomendamos que al margen de la comunicación efectuada a la entidad, así como, de la denuncia planteada, solicite, transcurrido un periodo de tiempo prudencial, un informe de riesgos al CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) con el objeto de conocer si se han solicitado fraudulentamente operaciones de crédito a su nombre.
Por último y a modo de recomendación, aconsejamos tomar medidas preventivas como evitar anotar el número de identificación personal (N.I.P.) en la propia tarjeta, firmar la misma en el momento de su recepción y adoptar medidas de confidencialidad al operar con ella pues como bien dice el refrán “hombre prevenido o mujer precavida valen por dos”.