La Incapacitación Judicial
El término «Incapacitación judicial» sale a la luz cuando por enfermedad o deficiencia duradera, sean física o psíquica, una persona baja el nivel mínimo admisible para poder gobernarse por sí misma a tenor de su estado civil, pues la ley establece, en beneficio y protección del interesado, la posibilidad de reducir o limitar la capacidad general de obrar. Nos referimos a un procedimiento judicial destinado a declarar la incapacidad de un sujeto por razones de ingobernabilidad. El proceso señalado es la única opción posible para declarar a una persona incapaz, pues tal y como dispone la normativa reguladora, nadie podrá ser privado de capacidad si no corresponde legalmente, declaración que se adoptará en sentencia judicial por el Juzgado competente.
Hablamos de una reducción o limitación de la capacidad, pues como se expondrá a lo largo de este artículo, la incapacitación nunca puede consistir en despojar a la persona de toda su capacidad de obrar. La reducción o limitación son dos formas de incapacitar, ambas graduables según las circunstancias del sujeto. La reducción consiste en “recortar” (en grado y con la extensión que convenga) capacidad a la persona que sufre la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse por sí misma, atribuyéndole la misma a otra persona que pasa a ser su tutor o representante legal y que por tanto y a partir del momento de su declaración, actuará en nombre de la persona declarada incapaz.
La limitación consiste en que al enfermo o deficiente se le mantiene la capacidad en toda su extensión, pues seguirá ejerciendo las facultades que le corresponde, pero no obrará por sí sólo sino que deberá contar con la intervención de otra persona (en los asuntos concretos que se declaren, el resto no se limitará) llamada curador, siendo ésta responsable de aprobar lo que el incapacitado realiza, por tanto, complementaría la capacidad del declarado incapaz.
Corresponde promover la declaración de incapacidad, sea por reducción o limitación, al cónyuge o descendientes, en defecto de los anteriores, a los ascendientes o hermanos, además, en el supuesto de que éstas no lo soliciten o no existan, el Ministerio Fiscal promoverá la declaración de oficio. En el supuesto de que se pretenda la incapacitación de un menor, sólo podrá ejercitar dicha acción los que ejerzan la patria potestad o la tutela.
La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, pronunciándose, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Lo acordado en resolución judicial podrá modificarse posteriormente, es decir, otro fallo judicial podrá restituir la capacidad del que fue declarado incapaz siempre que la causa que provocó la incapacitación haya cesado.
Por último podría plantearse qué ocurriría con los actos llevados a cabo antes de la declaración de incapacidad del sujeto, aún sufriendo la enfermedad o deficiencia que impidiera tener plena consciencia de lo realizado, o incluso, con aquellos celebrados con posterioridad a la declaración pero durante un momento de lucidez del sujeto, ¿son nulos, anulables o válidos?:
- Actuaciones anteriores a la declaración de incapacidad, aún sufriendo la enfermedad o deficiencia que impide gobernarse por sí mismo:
Pensemos por ejemplo en la venta de un bien realizada por un sujeto que aún no ha sido declarado incapaz pero que reúne los requisitos que prevé la normativa para ello, habría que valorar el supuesto concreto atendiendo a si el mismo era plenamente consciente del negocio jurídico que celebraba. Si pudiera acreditarse que no actúo en un momento de lucidez y que dicho acto perjudica a todas luces al sujeto podrá solicitarse la nulidad del contrato celebrado.Hay que tener presente que existe la presunción normal de que “toda persona mayor de edad goza de plena capacidad de obrar, mientras no se demuestre que está privado de razón o sentido”, por tanto, a priori no podrá excluirse la posibilidad de un intervalo lúcido del sujeto, debiendo probar quien pretenda la nulidad del acto, la inexistencia del mismo.
- Actuaciones posteriores a la declaración de incapacidad en un momento de lucidez del sujeto:
Partimos de la base de que la capacidad ya se encuentra reducida o limitada mediante resolución judicial, motivo por el cual, el acto llevado a cabo por el sujeto después del fallo será considerado nulo e inválido por el hecho de que procede de un incapacitado, no obstante, puede darse el caso de que el sujeto haya recobrado la razón y aún, no se haya modificado la limitación o reducción acordada en resolución judicial, en este supuesto, se considerarán plenamente válidos los actos celebrados por éste, pues a pesar de estar incapacitado es perfectamente capaz para ello y se atenderá al “estado real” del sujeto.