Régimen Económico del Matrimonio. Materia Desconocida para Muchas Parejas
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Nos hemos acostumbrado a escuchar en las bodas civiles cómo el oficiante procede a dar lectura de varios artículos del código civil, concretamente los artículos del 66 al 68. Los mismos hablan de que los cónyuges son iguales en derechos y deberes, que deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia, y que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
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Régimen económico del matrimonio
Sin embargo, nada se dice de algunas otras consecuencias del matrimonio, entre éstas se encuentran las relaciones económicas que se darán entre los cónyuges y los terceros, que se verán sometidas a una serie de normas jurídicas a las se denomina régimen económico matrimonial.
Muchísimas personas no saben que las relaciones económicas de su matrimonio se rigen por ese conjunto de normas, entre otras cosas porque nadie se lo explicó antes de casarse, y realmente se enteran, en muchos casos, cuando se divorcian.
Los cónyuges deberán compartir las tareas domésticas y el cuidado de las personas a su cargo Share on X
En el derecho común, la no elección del régimen que regirá las relaciones económicas del matrimonio dará lugar a que se aplique el régimen de la sociedad de gananciales, en algunas comunidades autónomas con normas propias, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.
Tipos de regímenes económicos
En nuestro derecho hay tres regímenes posibles:
Régimen de PARTICIPACIÓN
De muy rara aplicación, en éste a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, así como los adquiridos por él después por cualquier título, pero la singularidad viene dada porque cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro.
Régimen de SEPARACIÓN DE BIENES
En este caso pertenece a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título, y a cada uno le corresponderá la administración, goce y libre disposición de tales bienes, la diferencia con el anterior es que no hay derecho del otro cónyuge a participar en las ganancias del otro.
Régimen de SOCIEDAD DE GANANCIALES
Éste es el más común porque, como ya hemos dicho, se aplica por defecto, y mediante él se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, los bienes que adquieran durante el matrimonio serán comunes, salvo que se hayan adquirido con dinero privativo o procedente de la venta de bienes privativos, siendo privativos los bienes que tenían cada cónyuge antes contraer matrimonio y los adquiridos a título gratuito, donación herencia. En este régimen, salvo que pacte otra cosa por los cónyuges en escritura pública, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges.
Si los cónyuges no desean que se aplique el régimen económico que rige por defecto, el de gananciales, lo que deben hacer es otorgar capitulaciones matrimoniales, para ello es necesario acudir a un Notario, y formalizar una escritura pública en la que se manifestará el régimen económico que se elige, si es antes de contraer matrimonio bastara con ello, si es después, habrá además que disolver y liquidar el régimen que hubiera regido hasta entonces.
Muchas parejas desconocen que al matrimonio se le aplica un régimen económico por defecto Share on X
Desconocimiento
Como hemos dicho al principio de este artículo, muchas parejas no saben nada de que al matrimonio se le aplica un régimen económico hasta que llega el momento del divorcio. Y llegado ese momento, o cualquier otro por el cual se disuelva la sociedad de gananciales, los bienes y el dinero que hubiera, siempre que no sean privativos como ya hemos explicado más arriba, se repartirán por mitades iguales a cada cónyuge, independientemente de cuál de ellos hubiera aportado más dinero.
Y con las deudas igual, cada cónyuge deberá asumir la mitad. Eso no ocurrirá en el caso de que el régimen sea el de separación, pues cada cónyuge continuará siendo titular de los bienes que haya adquirido y de las deudas que haya contraído.