Accidentes de Tráfico. La Póliza de Seguro Obligatorio
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Contar con información adecuada cuando nos enfrentamos a las duras consecuencias de un accidente de circulación es fundamental para que nuestra actuación sea efectiva y en consecuencia, logremos obtener la reparación del daño o daños causados por terceros. Por ese motivo, a lo largo de distintos artículos, el presente y posteriores, desarrollaremos una breve guía práctica de solución de conflictos en accidentes de circulación.
Nuestro interés, es que esa recopilación de preguntas frecuentes sirva como herramienta consultiva para todos nuestros seguidores, de manera que cualquier persona pueda solventar las cuestiones que a nuestro juicio resultan más relevantes de forma rápida y eficaz.
Índice de Contenidos
- 1 Seguro de responsabilidad civil
- 2 ¿Qué cubre nuestro seguro obligatorio (a terceros básico)?
- 3 ¿Qué entendemos por cobertura de daños propios?
- 4 Tercero, conductor no reseñado en la póliza de seguro
- 5 ¿Cuáles son las consecuencias de circular sin póliza de seguro en vigor?
- 6 ¿Incluyen las pólizas de seguro de vehículos a motor una cobertura jurídica?
Seguro de responsabilidad civil
En primer lugar y a modo de introducción, subrayar la importancia de tener contratado un seguro de responsabilidad civil y que éste se encuentre en vigor. Su suscripción es obligatoria para todo propietario, se haga o no uso del vehículo, y siempre que no se haya comunicado al Registro de la Dirección General de Tráfico nuestra intención de retirar el vehículo de la circulación. Nuestro seguro nos dará cobertura ante un posible siniestro, además de ahorrarnos disgustos por el mero hecho de circular incumpliendo la normativa reguladora.
A la vista de su importancia, comenzamos esta guía práctica hablando de ella. A lo largo de este artículo introductorio intentaremos resolver las dudas más frecuentes sobre la PÓLIZA DE SEGURO:
La suscripción de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria. Share on X
¿Qué cubre nuestro seguro obligatorio (a terceros básico)?
El seguro obligatorio (SOA) cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el conductor o su coche sufran si éste es culpable del accidente. Por ello, aunque no es obligatorio, muchos conductores optan por contratar un seguro específico que les cubra ante un supuesto accidente. Sin embargo, este hecho no implica que la cobertura básica no se extienda a otros ocupantes del vehículo, los cuales serán considerados “terceros” (cobertura de ocupantes) y por tanto, estarán cubiertos por la póliza.
¿Qué entendemos por cobertura de daños propios?
La cobertura de daños propios se reserva exclusivamente para los seguros a Todo Riesgo y se extiende a los daños sufridos en el vehículo asegurado.
En artículos posteriores trataremos una de las cuestiones más polémicas que surgen en siniestros con pólizas que incluyen este tipo de cobertura. Me refiero al supuesto típico de un siniestro con importantes daños materiales, ¿Debemos conformarnos con el valor venal del vehículo o podremos exigir la reparación de éste aunque el coste fuera superior? Hablaremos de ello más adelante, pues es un tema merecedor de un apartado independiente.
Tercero, conductor no reseñado en la póliza de seguro
¿Cubre el seguro la responsabilidad civil que nazca como consecuencia de un accidente cometido por persona distinta al tomador/conductor habitual del seguro? Especial referencia al supuesto de menores de 26 años.
Puede ocurrir que el vehículo asegurado se conduzca por un tercero no reseñado en la póliza, ni como tomador ni como conductor habitual. Pensemos en el típico caso de una familia con hijos mayores de edad que obtienen recientemente su permiso de conducir y utilizan el vehículo de sus padres, ¿estamos obligados contratar un seguro donde se incluya a éstos como conductores habituales u ocasionales?
Jurisprudencia
El Tribunal Supremo resuelve esta polémica cuestión en Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014. En este caso concreto, la póliza de seguro contenía una cláusula que excluía de la cobertura a los conductores menores de 26 años que no aparecieran expresamente declarados, motivo por el cual, la compañía aseguradora insta demanda de reclamación contra el tomador de la póliza en la que reclama la cantidad satisfecha por ésta como consecuencia de un siniestro (un total de 17.787,72€).
Hasta la fecha, era usual que la compañía aseguradora ejerciera su derecho de repetición contra el tomador del seguro reclamando las cantidades abonadas a raíz del accidente, sin embargo esta cuestión se esclarece tras el pronunciamiento del Alto Tribunal.
La Sala, aborda el tema referido manifestando que:
“Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.”
Esta sentencia supone que, las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades satisfechas cuando el conductor responsable del accidente sea un menor de 26 años, o cuando éste tenga un permiso de circulación con antigüedad inferior a 2 años.
¿Cuáles son las consecuencias de circular sin póliza de seguro en vigor?
Conducir un vehículo a motor sin seguro no es delito pero si puede acarrear una importante sanción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del RD Legislativo 8/2004:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Conducir un vehículo sin seguro no es delito pero si puede acarrear una importante sanción. Share on X
¿Incluyen las pólizas de seguro de vehículos a motor una cobertura jurídica?
Esta cobertura suele ofrecerse por la mayoría de aseguradoras. Gracias a ella, los firmantes de la póliza se aseguran asistencia jurídica a cargo de la compañía tras un accidente de tráfico. Ésta permite al asegurador elegir abogado para que defienda y represente sus intereses. No obstante, para conocer los términos de la cobertura debemos atender a las condiciones particulares de la póliza, pues es una cuestión que puede variar notablemente entre compañías.
Sabemos que las compañías ofrecen directamente ese servicio a través de sus Departamentos Jurídicos, pero no nos cansaremos de recomendar hacer uso de la cobertura siempre que desee que un profesional actúe en su beneficio y con total independencia.