Serventía, Diferencias con la Servidumbre de Paso
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La serventía es una institución consuetudinaria (habitual) vigente en las Islas Canarias y el algunos otros territorios, de tal forma que está reconocida en el derecho civil de Galicia y en el derecho foral Navarro, y que viene definida por la Real Academia como “camino que pasa por terrenos de propiedad particular, y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos”.
Índice de Contenidos
Valor jurídico de la serventía
Institución distinta de la servidumbre propiamente dicha, dotada de un valor jurídico del que carece la serventía, que sólo se refiere a camino privado, sin requerir la existencia de un predio dominante y sirviente, consustanciales a la servidumbre y que al hallarse constituida sobre terrenos de la propiedad particular de cada uno de los colindantes, éstos tienen el derecho de usar, disfrutar y poseer en común, a los efectos de paso, sin que sea concebible el derecho individual a pedir su extinción.
La serventía carece de valor jurídico, sólo se refiere a camino privado. Share on X
Lo público y lo privado
Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 junio de 1985 y 14 mayo de 1993, y la 22 julio de 1994 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, diferencian entre servidumbre y serventía y dejan claro que nada tiene que ver esta última con un camino público, pues más bien lo excluye. De ellas se desprende que la serventía es un camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos. La serventía sólo se refiere a camino privado al servicio común de los propietarios colindantes, sin requerir la existencia de un predio dominante y otro sirviente, consustanciales a la servidumbre, y que al hallarse constituida sobre terrenos de la propiedad particular de cada uno de los colindantes, éstos tienen el derecho de usar, disfrutar y poseer en común, a los efectos de paso, sin que sea concebible el derecho individual a pedir su extinción.
Coincidencias
La servidumbre de paso y la serventía coinciden en que ambas proporcionan a sus titulares el paso hacia sus propiedades, discurriendo por otras que no les pertenecen, pero así como la servidumbre ocupa un terreno perteneciente en propiedad exclusiva al dueño de la finca sobre la que discurre, que resulta de esa manera gravada con ese derecho real, el terreno ocupado por la serventía no tiene esa vinculación exclusiva con la finca o fincas que le sean colindantes, por uno o por ambos lados, como parte de las mismas, sino que pertenece en común a todos los usuarios del paso, de forma indivisible y no modificable por voluntad de uno solo de ellos, comunidad cuyo origen se asienta en la cesión por todos aquéllos de los terrenos afectados o en las compensaciones que convengan, y esta situación no parece que pueda subsumirse en el supuesto contemplado por el art. 545 del Código Civil, puesto que éste otorga el derecho a modificar el trazado del paso al dueño del predio sirviente, situación en que, según se ha expresado, no se encuentran los usuarios de una serventía.
La serventía pertenece en común a todos lo usuarios del paso. Share on X
Hay que tener en cuenta que la serventía es una institución consuetudinaria que se mantiene y se respeta como algo presente y aceptado por los colindantes. Es una institución que se define como presente, no como hecho histórico. Por lo que para acreditar su existencia hay que probar no si existió en un tiempo pasado, sino si existe ahora.