Cesión del Uso de la Vivienda a un Hijo por razón del Matrimonio
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Una de las cosas más hermosas que te puede pasar en la vida es la llegada de un hijo, para muchos va a significar conocer por primera vez el amor verdadero, aquel que sólo es dar sin aparentemente recibir nada a cambio. Una vez alguien me dijo que con el nacimiento de un hijo se nos instaurará un sentimiento de preocupación que nos va a acompañar toda la vida, cuando son pequeños queremos que estén sanos, que coman, que estudien, van creciendo y las preocupaciones van cambiando, queremos que tengan trabajo, que no se metan en líos, y si están casados nos preocupamos por su matrimonio. Por ello es muy frecuente que al hijo o hija que quiera contraer matrimonio, los padres, que disponen de una vivienda, y con el fin de ayudar, cedan el uso de ésta para que el matrimonio resida en ella.
El problema surge cuando tras una crisis matrimonial, y dentro de un proceso de divorcio o separación, se concede el uso de esa vivienda al cónyuge que no es el hijo o hija de los propietarios. Nueva preocupación para los padres que vamos a intentar despejar. Cuando se pretende recuperar la vivienda, lo primero que se ha de tener en cuenta es que esta sentencia dictada en un proceso de familia no tiene por qué afectar a los terceros, en este caso los padres-propietarios. Así lo ha aclarado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 18 enero 2010 cuando dijo que la solución a estos conflictos debe ser dada desde el punto de vista del Derecho de propiedad, y no desde los parámetros del Derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges, nada tienen que ver con los terceros propietarios. Por ello, la posibilidad o no de desahuciar al cónyuge no hijo va a venir dada por la calificación jurídica que se dé a esa cesión.
Tradicionalmente esta cesión se ha venido encuadrando dentro de dos figuras: el precario y el comodato. Hablamos de Precario cuando se cede el uso de la vivienda sin título y sin pagar renta ni merced de tipo alguno. Y estaremos ante un Comodato cuando se cede la vivienda, igualmente sin pagar renta, pero para un uso determinado o un tiempo cierto. Las consecuencias de calificarla de una u otra forma son diferentes, así si nos encontramos ante un Precario los propietarios de la vivienda podrán recuperarla en cualquier momento, en cambio si se tratara de un Comodato no se podrá recuperar hasta que haya cesado el uso para el que fue cedida o haya transcurrido el plazo fijado.
Las sentencias de las resoluciones de las distintas Audiencias Provinciales han sido contradictorias a la hora de fijar ante qué figura jurídica nos encontramos, sin embargo nuestro Tribunal Supremo ha venido estipulando como doctrina que “la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial“, doctrina fijada en sentencias de 2 octubre 2008 y reiterada en diversas sentencias de este Tribunal, la última en fecha de 14 de octubre de 2014, en ella que aclara que si bien pudiera parece que alguna vez hubiera dictado sentencias que se opongan a esta doctrina, realmente se enjuiciaba supuestos especiales, siendo su doctrina general es la que hemos expuesto.