Policía Local; Apertura y cierre de instalaciones municipales
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Hoy me planteo si la apertura y cierre de instalaciones o recintos municipales es una función incardinable en las genéricas de vigilancia de espacios públicos atribuidas a la Policía Local o no. Entonces ¿Puede ordenarse a la Policía Local la apertura y cierre de instalaciones o recintos municipales?
Índice de Contenidos
Funciones de la Policía Local
Particularmente, en lo tocante a las funciones de la Policía Local, la realidad cotidiana de los municipios es bastante más compleja de lo que pudiera adivinarse. He de reconocer que a la Policía Local con frecuencia se le atribuyen funciones de todo tipo y pelaje que, —con frecuencia—, van más allá de las que por Ley tiene atribuidas.
No es el caso de hoy. Normalmente, con la intención de no complicar al lector con abrumadoras citas jurisprudenciales, suelo limitarlas al mínimo. Hoy no es el caso, puesto que, reconociendo cierta diatriba en torno al asunto, prefiero referir las fuentes de la conclusión a la que se llega después de la lectura de las sentencias en las que se fundamenta.
Sentencias
En algunas sentencias (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de Abril de 2001, de 25 de Mayo de 2001; Sentencia de 25 de Noviembre de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; Sentencias de 20 de Junio de 2013y de 12 de Julio de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha), se ha tratado directamente el asunto que hoy comentamos.
Todas ellas vienen a concluir que, si bien dentro de las funciones que determina el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se recogen las de apertura y cierre de las verjas, puertas y demás accesos a los edificios e instalaciones de propiedad municipal, no puede pretenderse que dichos textos legales recojan una por una y pormenorizadamente todas y cada una de las funciones que estén encomendadas a la Policía Municipal;
siendo así que, además del examen de las funciones descritas en los arts. 53 de la Ley 2/86, como de las distintas leyes de coordinación o cualquier de los preceptos de normas marco relativas a las funciones de cada empleo del cuerpo y en las que se consignan las funciones a desempeñar, todas ellas descritas, como no podía ser de otro modo, de una manera genérica, ante la imposibilidad de concretar una por una las labores de vigilancia y custodia, se advierte sin dificultad que las labores de apertura y cierre de instalaciones municipales no son más que el mero desarrollo y concreción de aquellas.
Conclusión
En resumen: Conforme a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta que la Policía Local tiene asignada la atribución de vigilancia y custodia de edificios municipales. Dentro de aquellas tareas de vigilancia estará comprendida la apertura y cierre como algo consustancial o derivado de ellas: “quién vigila y guarda también procurará sobre el acceso de personas al inmueble o dependencia sobre el que las primeras actividades se realizan”.
En atención a todo ello debe concluirse que las labores de cierre y apertura de las verjas, puertas y demás accesos a los edificios e instalaciones de propiedad municipal se encuentran comprendidas dentro de la función amplia de custodia y vigilancia de los edificios e instalaciones de propiedad municipal atribuidas a la policía local.
Excepción
Ahora bien, cuestión distinta es que tal función esté atribuida específicamente a otro puesto de trabajo. En tal supuesto la apertura y cierre de las instalaciones no podrá ser atribuida a la Policía Local.
Fuentes y Referencias
➯ Policía Local como Policía Judicial. Parlamento de Cantabria