Publicación de Datos Personales en la Provisión de Puestos de Trabajo
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Es frecuente encontrar en la red de redes datos personales publicados por cualquiera de las entidades del sector público, a cuenta de algún procedimiento para la provisión de puestos de trabajo. En tales supuestos ¿cómo juega el derecho a la protección de los datos personales? Una de las excepciones a la exigencia de consentimiento para el tratamiento de datos personales es el de la colisión con intereses generales, o con otros derechos de superior valor, que hagan decaer la protección de datos por la preferencia que deba concederse a ese otro interés.
Siguiendo el criterio seguido por la Audiencia Nacional en diferentes sentencias, entre ellas la más reciente de 26 de Abril de 2012 cuando se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución cuando afirma que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (párrafo 1) y cuando afirma en el párrafo 3 que “La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…”. Todo ello, en relación con lo previsto en el artículo 23 C.E. que en lo tocante al asunto de hoy, declara el derecho de los Españoles a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Por supuesto, las declaraciones anteriores son extensibles al sector público instrumental de la Administración pública, tal y como prevé la Disposición Adicional Primera de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El hecho de que la Ley Orgánica de Protección de Datos no recoja expresamente exenciones o excepciones al régimen de tratamiento de datos personales con fundamento en las garantías de transparencia de los procesos competitivos, hace preciso ponderar los intereses en conflicto en cada caso para poder determinar cuál de ellos debe prevalecer. En esta ponderación es claro que debe prevalecer la garantía de publicidad y transparencia del proceso competitivo sobre el derecho a la protección de datos, puesto que las garantías que exige el tratamiento de datos personales no pueden servir para empañar o anular estas exigencias generales que obligan a que los procesos se conduzcan cumpliendo unas mínimas exigencias de transparencia y publicidad.
Por lo tanto, no es exigible el consentimiento de aquellas personas que participen en un procedimiento de concurrencia competitiva, para el tratamiento de las calificaciones obtenidas en dicho procedimiento, y ello como garantía y exigencia de los demás participantes para asegurar la limpieza e imparcialidad del procedimiento en el que concurren. A este respecto, y en los supuestos que comentamos, siguiendo prudentemente las recomendaciones que en su día elaboró al respecto la extinta Agencia de Protección de Datos de Madrid, parece conveniente que únicamente se publiquen (en publicaciones oficiales, webs, etcétera) los datos relativos al nombre y apellidos del adjudicatario, sin necesidad de referir el número de su documento nacional de identidad. En igual sentido entendemos que, salvo habilitación legal expresa, fundamentada en la existencia de una norma con rango de Ley o en una norma comunitaria de aplicación directa que ofrezcan cobertura legal a dicha publicación, o cuando así lo consintiera expresamente el ciudadano afectado, no deberá procederse a la publicación de los datos personales de los candidatos que no hayan obtenido plaza en el procedimiento de provisión.
En su caso, se recomienda que la publicación de los datos personales de los afectados en los correspondientes tablones de anuncios electrónicos o a través de un sitio web institucional cuando se encuentre previsto previamente en la Orden, Resolución o bases de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, o se haya solicitado y obtenido previa y expresamente el consentimiento de los afectados (prevención naturalmente recomendable), se mantenga durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de la publicación. Por lo que, cuando finalice el plazo de reclamación o de interposición de las correspondientes recursos o reclamaciones, se recomienda que los datos de carácter personal publicados sean retirados de los correspondientes tablones de anuncios electrónicos o del sitio web institucional, siendo, en su caso, borrados de dicho sitio web institucional susceptible de consulta a través de Internet, y procediéndose a la cancelación de los datos personales publicados.
Estas son, en líneas generales, las mínimas prevenciones a tomar, que cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto.