Videovigilancia y Nueva Ley de Seguridad Privada
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Cada vez es más frecuente que en comercios, restaurantes y bares, comunidades de vecinos, etc., encontrarnos con cámaras que intentan evitar, mediante la videovigilancia, el daño a personas o bienes, por aquello de que si sabes que te están mirando no vas delinquir. Para la instalación de esos sistemas debemos de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo, puesto que las imágenes se consideran un dato de carácter personal. El tema que queremos abordar es que si nos fijamos, en algunas tiendas, comunidades de vecinos, etc., nos encontramos con sistemas de videovigilancia instalados por el propio empresario o comunidad, y controladas por ellos mismos.
Esto hasta ahora podía ser posible ya que, en su momento, la denominada ‘Ley Ómnibus’: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, que obligaba a contratar los servicios de videovigilancia a empresas de seguridad privada, debidamente registradas en el Ministerio del Interior, y liberalizó la comercialización, entrega, instalación y mantenimiento de cámaras de vigilancia, salvo que estén conectadas a una central de alarmas. Pero el pasado 5 de junio ha entrado en vigor una nueva la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014), y es que ahora antes de ponernos por nuestra cuenta y riesgo a instalar un sistema de videovigilancia, tendremos que analizar si estamos o no legitimados para ello, pues si lo que se pretende es prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, los servicios de videovigilancia sólo podrán ser prestados por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales, en cambio si lo que se desea es la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje, no será necesario que sea prestado por personal de seguridad privada.
En todo caso debemos además tener claro que no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Aunque la nueva Ley establece que las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.
Como señalamos en un principio se ha de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo, lo que recalca esta nueva Ley de Seguridad, por si había alguna duda, cuando dispone que la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.