Derechos del Usuario ante los Incumplimientos del Hotel
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Incumplimientos del Hotel. Las vacaciones como mismo llegaron se fueron, nos acordamos cuando llegamos al hotel elegido, en su página web nos indicaba que estaba a 100 m de la playa, una vez allí los 100 se convirtieron en 1000. Nos despertamos entonces con la ilusión de aprovechar la piscina del hotel pasando el día descansando en la hamaca, lo que hubiera sido posible de no haberse levantado antes otros huéspedes mas madrugadores a ocuparlas con sus toallas. Llega la hora de la cena, entramos en el comedor, como buenos españoles, no antes de las 21:30, pero ¡que sorpresa! muchos de los platos ya se han agotado, nos conformaremos con lo que hay, pero comprobamos que los alimentos no son de buena calidad.
Todos estos hechos nos quitan calidad a las vacaciones, pero nada comparable al de aquella persona que al llegar al establecimiento elegido se encontró que no había habitaciones por overbooking y fue alojado en otro de menor categoría. ¿Tenemos algún derecho antes estas situaciones? A nuestro parecer, dependiendo de la gravedad de las mismas, podemos calificar los hechos desde un cumplimiento defectuoso hasta un incumplimiento del contrato, lo que pudiera dar derecho a solicitar la resolución del contrato o una rebaja en el precio y en su caso a la reclamación de daños y perjuicios.
Si Usted quiere defender sus derechos, lo que debe hacer cuando el hotel contratado no se ajusta a la publicidad que hace, o faltan servicios que le han ofrecido o éstos son prestados de forma incorrecta, es intentar que la dirección del hotel solucione el problema, si no hay respuesta o la dada no es la esperada, lo primero es interponer una reclamación usando para ello las hojas correspondientes facilitadas por la administración competente (hoja de reclamación), esto nos valdrá como prueba ante una posible demanda judicial, y además si los hechos fuesen susceptibles de incumplimiento de normas administrativas, el órgano administrativo competente incoará un expediente que pudiera dar lugar a las sanciones correspondientes, incluso, en algunos casos, se puede iniciar un procedimiento arbitral de consumo para resolver el conflicto surgido, evitando así la vía judicial más lenta y más cara .
Si lo que deseamos es interponer una demanda judicial, bien para solicitar la resolución del contrato o con el fin de reclamar una indemnización por los daños que se nos ha ocasionado, incluidos los morales, debemos además guardar todas las facturas, el contrato si lo hubiera, los folletos publicitarios, y tomar las fotos que sean necesarias, habrá que acreditar ante el juzgado el incumplimiento y los daños. En estos casos se debe consultar siempre con un abogado la conveniencia o no de la reclamación judicial, téngase en cuenta que en muchas ocasiones el gasto que supone el inicio de esta vía, puede superar a la cantidad que pretendemos obtener. Si se tratara de un viaje combinado, es decir cuando hemos contratado de forma conjunta transporte y alojamiento, por ejemplo o alguno de éstos y otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje, además podemos reclamar a la agencia de viajes o al tour operador, lo que puede ser muy útil cuando el hotel está situado fuera de España, en estos casos lo conveniente es no sólo presentar la reclamación en el hotel, sino desde el mismo destino turístico solicitar a la agencia u organizador la resolución del problema.