Publicación de imágenes de menores tomadas por uno mismo
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La publicación de imágenes de menores no es asunto baladí. Hemos dicho que el uso cotidiano de imágenes tomadas por uno mismo en los nuevos medios de comunicación, obliga a tener unos conocimientos mínimos, para no tener problemas.
Índice de Contenidos
Antes de publicar la imagen de una persona debemos preguntarnos siempre: ¿se puede publicar la imagen de esa persona? Hoy vamos a contestar a esa pregunta cuando la persona de que se trata es un menor.
Imagen especialmente protegida
Ya sabrás que la imagen de los menores está especialmente protegida y tiene un tratamiento distinto del que tienen las imágenes de las personas adultas. Ante la decisión de publicar la imagen de un menor la primera pregunta que debemos realizarnos es si ese menor tiene notoriedad pública o no.
La imagen de los menores están especialmente protegidas Share on XNotoriedad pública
Notoriedad pública sería, por ejemplo, la del hijo de los famosos. Si esa respuesta es positiva la siguiente cuestión a resolver es si esa notoriedad pública del menor la alcanzado por sí mismo, o no. Sería el caso de un cantante o actor juvenil, o si es un deportista conocido, por poner algunos ejemplos.
Por sí mismo
Eso sería en supuestos de notoriedad que adquirido el propio menor por sí mismo. En ese caso, cuando la imagen ha sido obtenida en el ámbito público, se podrá publicar siempre y cuando la publicación no vaya en contra de los intereses del menor.
Sin notoriedad por sí mismo
En el resto de los supuestos, es decir, imágenes de menores con notoriedad pública pero que no la han alcanzado por sí mismos, por ejemplo, el caso de los hijos de famosos y también el supuesto de los menores sin notoriedad pública, la publicación de sus imágenes tendrá que realizarse siempre con autorización de los padres o tutores del menor.
Autorización de los padres o tutores para la publicación de imágenes de menores
Si no tenemos autorización, no puede publicarse. No puede publicarse, salvo que la imagen del menor aparezca distorsionada y no se le pueda reconocer.
En el caso de la autorización de los padres, deben consentir ambos progenitores, y en el caso de que no se pongan de acuerdo los padres, habrá que acudir al juez para que en interés del menor pueda decidir.
Ambos padres tienen que consentir para poder publicar la imagen del menor Share on XEn el supuesto de los mayores de 14 años, habrá que acudir a éstos para solicitarles el permiso para publicar su imagen.
Bueno, estos son criterios generales que, aunque habrá que aplicarlos al caso concreto, te pueden servir, más o menos, para tomar una decisión a la hora de publicar una imagen.