Derecho Laboral

Permiso retribuido por matrimonio, ¿cuándo se inicia el cómputo?

Leí en algún lado que en España se habían cancelado más de 17.000 bodas desde la declaración del estado de alarma, datos negativos para otro sector muy castigado por la crisis sanitaria. Mientras asimilamos la nueva normalidad, supongo que cualquier atisbo de actividad destaca sobremanera, por lo menos a mí me está ocurriendo, como esta semana cuando llegó al despacho una consulta sobre el disfrute del permiso retribuido por matrimonio. Mira —pensé—, una pareja que sigue adelante con sus planes de boda (y ya que nos ponemos en situación, pues reconozco que me puse a cotillear y sí, hay celebración y fiesta).

En este caso concreto la boda se celebra un sábado, día no laborable, en el que el trabajador está disfrutando de su descanso semanal. El convenio colectivo aplicable lo que prevé es el disfrute de “15 días naturales por matrimonio” reproduciendo la dicción del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Puntos de vista

La empresa inicia el cómputo de los 15 días naturales de permiso ese mismo sábado por coincidir con la fecha del hecho causante, es decir, con el matrimonio. El trabajador está disconforme porque entiende que se debe iniciar el cómputo el primer día laborable siguiente a la boda, que en su caso es el lunes posterior a la boda. La interpretación correcta es la del trabajador.

Ahora aprovecho la consulta para comentarles en este post la reciente sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre esta materia el pasado 17 de marzo de 2020 y que fue muy comentada entre los asesores laborales.

Demanda de conflicto

Se inicia el pleito con una demanda de conflicto colectivo planteada por los sindicatos UGT y CCOO para la interpretación de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo de las ETT (concretamente los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica, fallecimiento) de manera que si el hecho causante coincide con un día no laborable para el trabajador el cómputo de los días de disfrute de los permisos se inicie el siguiente día hábil.

Criterio del Tribunal Supremo

Invocan para ello el criterio seguido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13/02/18, rec. 266/2016, que estableció que, si el hecho causante se produce en un día no laborable, entonces el disfrute del permiso se debe iniciar el día siguiente hábil (disfrute del permiso por fallecimiento de familiar).

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

Conoce en una primera fase la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sentencia de 13/06/2018, rec. 91/2018), que estima parcialmente la demanda y reconoce que el cómputo del permiso se inicia el primer día hábil si el hecho causante sucede en día no laborable para el trabajador, salvo para el permiso retribuido por matrimonio.

Lo primero que expone la Audiencia Nacional es la razón por la que realiza en su sentencia una interpretación que parece apartarse del criterio fijado por el Tribunal Supremo; y lo hace por entender que no existe un criterio consolidado en la materia, ya que con posterioridad a la sentencia de 13 de febrero de 2018 el propio Tribunal Supremo dictó la de 5 de abril de 2018 donde confirmó que en el permiso por matrimonio se podía computar el inicio del permiso retribuido desde la fecha del hecho causante por estar previsto así en la norma que los regula:

Dicha sentencia, en la que se pedía exactamente lo mismo que el litigio resuelto por STS 13-02-2018, rec 266/16,, si bien en aplicación del convenio de Contact Center, no menciona para nada esta última sentencia, aun cuando se da por bueno que, si el matrimonio se celebra en día no laborable, compute para el cálculo de los quince días naturales previstos en el convenio, descarándose, por tanto, que el permiso tenga que comenzar el primer día laborable, cuando el hecho causante se produjo en día no laborable”

Permisos cortos y largos

Entrando en el fondo, lo que hace la Audiencia Nacional al resolver el conflicto planteado es distinguir entre los permisos largos, como es el matrimonio, que da derecho a 15 días naturales, y los permisos cortos donde se reconocen generalmente dos días y no se alude al adjetivo naturales, por lo que la referencia a los días naturales conlleva que en su computo se incluyan días laborables y no laborables:

“si la intención de legislador o de los negociadores del convenio hubiera sido equiparar ambos permisos, habría utilizado también el adjetivo de días naturales. Dicha interpretación se cohonesta a nuestro juicio con las finalidades perseguidas por unos y otros tipos de permiso. – En efecto, es lógico que en los permisos largos, al igual que en las vacaciones, se opte por días naturales, que incluirán lógicamente todos los días no laborables, que se produzcan en el período de permiso, siendo razonable, por otra parte, que el permiso se active desde el hecho causante y no desde el primer día laborable, porque estos permisos corresponden a días naturales y no a días laborables, por cuanto así lo ha querido el legislador, sin que los negociadores del convenio mejoraran dicha regulación, lo que podrían haber hecho perfectamente. (…..) Es lógico, por el contrario, que los días de permiso, previstos para los períodos cortos, sean días laborables, puesto que la finalidad del permiso es atender a las múltiples contingencias, que puedan producir los supuestos previstos, que no podrán realizarse normalmente en días inhábiles, siendo razonable, por tanto, que se activen con carácter general en el primer día hábil desde que se produzca el hecho causante.”

Inicio del cómputo del permiso por matrimonio, Tribunal Supremo

Recurrida por ambas partes ante el Tribunal Supremo, la Sala dicta la sentencia nº 257/2020, de 17-03-2020, y estima el recurso planteado por los sindicatos en el único sentido de declarar que, respecto del permiso por matrimonio la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente. El criterio de la Sala es el siguiente:

  • Recuerda que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable (criterio fijado en la STS 12 mayo de 2009, rec. 4/2008).
  • Que en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los trabajadores como en este caso el art. 37 del Convenio Colectivo, se hable de “Quince días naturales…”, lo que significa es que, en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.
  • La cuestión principal es determinar cómo se debe computar el día mismo de la celebración de la ceremonia, en función de que pudiere ser festivo o laborable para el trabajador y entiende que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso.

    Al contrario, si el día de la ceremonia es festivo para el trabajador no le puede ser computado porque- reiterando su doctrina-, el trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, por lo que si se computara supondría la reducción en un día del permiso.