El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE del 28 de diciembre.
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De conformidad con el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, dispone una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado.
Así las cosas, entre otras, las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023. y no concurrentes con otras, se revalorizarán en un 8,5 por ciento.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria.,
El anexo I de la norma contiene el cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones para 2023 de la modalidad contributiva serán, conforme al real decreto, las siguientes:
CLASE DE PENSIÓN |
TITULARES |
||
Con cónyuge a cargo — Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal — Euros/año |
Con cónyuge no a cargo — Euros/año |
|
JUBILACIÓN |
|||
Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
INCAPACIDAD PERMANENTE |
|||
Gran invalidez. |
20.290,20 |
16.445,80 |
15.610,00 |
Absoluta. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
12.682,60 |
10.256,40 |
9.695,00 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
8.082,20 |
8.082,20 |
8.012,20 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
13.526,80 |
10.963,40 |
10.406,20 |
VIUDEDAD |
|||
Titular con cargas familiares. |
– |
12.682,60 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%. |
– |
10.963,40 |
– |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
– |
10.256,40 |
– |
Titular con menos de sesenta años. |
– |
8.306,20 |
– |
CLASE DE PENSIÓN |
Euros/año |
ORFANDAD |
|
Por beneficiario. |
3.353,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%. |
6.592,60 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
PRESTACIÓN DE ORFANDAD |
|
Un beneficiario. |
9.800,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. |
16.520,00 |
EN FAVOR DE FAMILIARES |
|
Por beneficiario. |
3.353,00 |
SI NO EXISTE VIUDO NI HUÉRFANO PENSIONISTA |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
8.099,00 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
7.632,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |