Derecho Laboral

Mejoras en las condiciones de trabajo y protección de empleados del hogar

Dos apuntes al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. BOE núm. 216, de 08/09/2022.

Objetivo

Tal y como en la exposición de motivos de esta norma se recoge, uno de sus objetivos es equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto, pueden resultar discriminatorias. Esa voluntad no es nueva, data de hace más de diez años, cuando la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en el ámbito de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en el ámbito de las condiciones de trabajo, configuraron un sistema de equiparación progresiva de la normativa laboral y de Seguridad Social, que hasta la fecha no se ha concluido.

Novedades

Figura del desistimiento

Entre las novedades, nos referiremos a dos de ellas. La primera la eliminación de la figura del desistimiento de la persona empleadora como una válida causa de finalización del contrato de trabajo.

Hasta ahora la persona empleadora, sin necesidad de expresar ni justificar sus razones, podría finalizar el contrato de trabajo, bastando comunicación por escrito al empleado/a de hogar, en el que constara la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa con abono de la indemnización correspondiente. Esta posibilidad desaparece.

Causas para la extinción del contrato del empleado del hogar

Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, para que la extinción el contrato se rija por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para una relación laboral común y por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  1. Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Requisitos formales para la extinción del contrato del empleado del hogar

Por otra parte, la decisión de extinguir el contrato ha de ajustarse al cumplimiento de los requisitos formales:

  1. Forma escrita, comunicarse a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
  2. Con puesta a disposición en simultaneo de la indemnización en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
  3. Con preaviso: si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción hasta la fecha de efectos. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

La disposición transitoria primera establece que la nueva norma se aplicará a los contratos vigentes a su fecha de entrada en vigor (09/09/2022).

Prestaciones por desempleo

La segunda de las cuestiones que referiremos es que esta norma pone fin a la exclusión de las personas empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, para lo que modifica el artículo 251 –con supresión de su letra d)– del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo. Eliminado este apartado, la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.

Aplicación

La forma de realizar esa cotización durante el año 2022 se especifica en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley, que deben aplicarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Bases de cotización

Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 106.Cuatro.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:

  1. El tipo de cotización por desempleo será del 6,05; del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
  2. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

La cotización, a partir de enero de 2023, habrá de hacerse en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La norma contiene otras muchas novedades, siendo estos apuntes solo una referencia a dos aspectos: la desaparición del desistimiento como causa válida de fin del contrato de trabajo y la incorporación a la cobertura de la prestación por desempleo a esta modalidad de trabajo., lo que sin duda supone un avance en las condiciones laborales de este colectivo. 

Imagen de jemastock en Freepik

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Publicado por
Isabel Santos