Dos apuntes al Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. BOE núm. 216, de 08/09/2022.
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Entre las novedades, nos referiremos a dos de ellas. La primera la eliminación de la figura del desistimiento de la persona empleadora como una válida causa de finalización del contrato de trabajo.
Hasta ahora la persona empleadora, sin necesidad de expresar ni justificar sus razones, podría finalizar el contrato de trabajo, bastando comunicación por escrito al empleado/a de hogar, en el que constara la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa con abono de la indemnización correspondiente. Esta posibilidad desaparece.
Se modifica el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, para que la extinción el contrato se rija por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para una relación laboral común y por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
Por otra parte, la decisión de extinguir el contrato ha de ajustarse al cumplimiento de los requisitos formales:
La disposición transitoria primera establece que la nueva norma se aplicará a los contratos vigentes a su fecha de entrada en vigor (09/09/2022).
La segunda de las cuestiones que referiremos es que esta norma pone fin a la exclusión de las personas empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, para lo que modifica el artículo 251 –con supresión de su letra d)– del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de que no quede excluida de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la correspondiente a desempleo. Eliminado este apartado, la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo.
La forma de realizar esa cotización durante el año 2022 se especifica en la disposición transitoria segunda del real decreto-ley, que deben aplicarse desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, según el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 106.Cuatro.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
La cotización, a partir de enero de 2023, habrá de hacerse en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La norma contiene otras muchas novedades, siendo estos apuntes solo una referencia a dos aspectos: la desaparición del desistimiento como causa válida de fin del contrato de trabajo y la incorporación a la cobertura de la prestación por desempleo a esta modalidad de trabajo., lo que sin duda supone un avance en las condiciones laborales de este colectivo.
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