Coronavirus COVID-19

Calificación de los despidos realizados en tiempos de pandemia

La incertidumbre en torno a la calificación de los despidos realizados en tiempos de pandemia complica, y mucho, la toma de decisiones en el seno de las empresas, y es que las medidas adoptadas para una situación que se esperaba coyuntural están resultando insuficientes para paliar la grave situación en la que se encuentra parte del tejido empresarial afectado por la disminución o paralización de su actividad; muchas empresas y personas emprendedoras están abocadas al cese de su actividad porque no tienen capacidad para seguir resistiendo.

Pronunciamientos judiciales

Y no ayuda a la toma de decisiones los pronunciamientos judiciales contradictorios al respecto, y la polémica generada en torno a la calificación de los despidos adoptados contraviniendo el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, y su reseñada “prohibición de despedir” (artículo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 por el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley 2/2021, 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Desde luego que poco —o nada— ayuda la ambigua redacción del artículo. Recordemos:

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Sentencias de distinto resultado

Pues hoy en día nos encontramos con sentencias que califican los despidos como procedentes, otras como improcedentes y otras como nulos; todo un abanico de “resultados” que pone en una encrucijada a muchas empresas y personas empresarias que carecen de recursos para asumir los efectos jurídicos derivados de una declaración de improcedencia o de nulidad (y ya no hablemos de las sentencias que se están dictando fijando una indemnización complementaria a la prevista para el despido improcedente). Vuelvo al tema que me voy por peteneras…

Y en esta dinámica de contradicción continúa, aquí nadie se pone de acuerdo. Igual cae en mis manos un comentario sobre una sentencia que declara la nulidad de un despido objetivo como me cae otra que declara no ajustado a derecho un despido colectivo, como la dictada por el Tribunal Superior de justicia de Madrid (recurso 590/2020, de 25 de noviembre de 2020).

Antecedentes

Aquí extractos varios de sus razonamientos, pero primero les pongo en antecedentes:

Una empresa acomete un expediente de regulación de empleo por la pérdida de una contrata y procede a la extinción de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución de esa contrata.

El objeto de la contrata es la prestación del servicio de atención al cliente de una empresa dedicada a la compraventa de entradas.

El periodo de consultas finaliza con acuerdo, en la que se reconoce la concurrencia de las causas productivas y se pacta una mejora indemnizatoria de 37 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, cuantía que supera la prevista para el despido declarado improcedente. En este caso, el riesgo principal al que se enfrentaba la empresa era la declaración de nulidad de todos los despidos, pues los efectos económicos derivados de su declaración como no ajustada a derecho (sin contar con las demandas individuales en los que se pudiera alegar alguna causa particular de nulidad) quedaban superados por la mayor indemnización asumida en el acuerdo.

Puntos de estudio

La Sala acomete varios puntos:

  • Por un lado, si la pérdida de una contrata es causa productiva que justifique el despido (su respuesta es positiva),
  • luego se pronuncia sobre la calificación jurídica del despido por aplicación del artículo 2 del RDL 9/2020,
  • y por último se pronuncia sobre los efectos de la declaración de improcedencia de los despidos individuales cuando existe un acuerdo que mejora las cuantías indemnizatorias previstas legalmente.

Extracto del alegato

Para no extenderme, aquí está el enlace al texto íntegro de la sentencia —y me centro en extractar su alegato sobre los motivos que sustentan la calificación del despido como no ajustado a derecho como consecuencia de la aplicación del artículo 2— la prohibición de despedir. Y dice:

Siendo así, nos parece claro que sí concurre una causalidad absolutamente directa entre la razón por la que Servicios Dix 2012, S.L. acomete el despido y los efectos que, sobre el empleo, ha provocado la pandemia del Covid-19, porque solo una crisis sanitaria como la actual, puede provocar la drástica reducción e incluso supresión, durante algunos meses de este año, de los espectáculos en vivo. Se trata de una circunstancia prevista de manera expresa en el artículo 22 del RDL 8/2020 (y que, precisamente, por tratarse de un concepto jurídico que predetermina el fallo no se ha trasladado al relato fáctico) que contempla las pérdidas de actividad y las que impliquen suspensión o cancelación de actividades o cierre temporal de locales de afluencia pública, situaciones, todas ellas, por las que ha atravesado un sector, como el propio de la empresa cliente y por ende, de la empresa demandada, muy sensible al descenso de actividad provocado por las limitaciones de movilidad. De este modo, la pérdida de una contrata que, antes de la pandemia del Covid-19, hubiera constituido una causa legitimadora del despido, ahora no lo justifica.

La sentencia rechaza la calificación de nulidad porque el artículo 2 del RDL 9/2020, pudiendo haber calificado al despido como nulo, ha optado por no hacerlo.

Y lo califica como no ajustado a derecho por lo siguiente:

porque el precepto que analizamos (artículo 2 del RD 9/2020) utiliza, además, el término << justificativas>> y la definición que, sobre esta locución, da la Real Academia, refuerza, en nuestra opinión, que no podamos decantarnos por apreciar la nulidad del despido. La palabra << justificativa>> significa que << sirve para justificar algo>> y el verbo <> significa, según la primera acepción de la RAE <>. Por ello, si la causa productiva, no es justificativa del despido, esto significa que la causa productiva relacionada con el Covid-19 no lo prueba, el despido no está probado y por lo tanto, resulta improcedente o en este caso, no ajustado a derecho. No nulo.

Buena lectura.