Derecho Laboral

Voluntariedad del trabajo a distancia; Notas con ocasión del Real Decreto-Ley 28/2020

Aunque la Disposición Final Tercera (DF3ª) del Real Decreto Ley 28/2020, modifica su tenor literal, el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores (TRET, RDLeg 2/2015 de 23 de octubre), sigue siendo el precepto que incluye esta modalidad para la relación laboral bajo la denominación el Trabajo a distancia, lo que denominamos comúnmente de distintas formas, teletrabajo, trabajo no presencial, etc.

Con anterioridad, la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, en su Artículo 13, regulaba el Contrato de trabajo a domicilio, así que esta modalidad de trabajo ya nuestro ordenamiento jurídico laboral la ha venido contemplando, hasta que ahora se hace una regulación más exhaustiva, que sin duda dará para mucho.

Nueva redacción del art. 13 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores

La nueva redacción del art. 13 del TR ET enuncia esta modalidad de trabajo, pero remite para su regulación a los términos del Real Decreto Ley 28/2020.

La decisión de regular en estos momentos el trabajo a distancia a través de un Real Decreto Ley, se adelanta o se retrasa según se mire, pero en todo caso viene sin duda forzada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Esta modalidad avanza en un contexto social y tecnológico, de forma que en el pensamiento colectivo va dejando ser una excepcionalidad esta forma de trabajar, para ser considerada como una modalidad más.

Voluntariedad del trabajo a distancia

La voluntariedad en la elección de esta modalidad contractual, tanto para la empresa como para la persona trabajadora, se mantiene en el art 5.1 del RDLey 28/2020, siendo indubitado el carácter voluntario de esta modalidad contractual, no solo al inicio de la relación laboral, sino en su pacto posterior.

El trabajo a distancia puede darse desde el inicio de la contratación laboral, por concertarse ya el contrato bajo esta modalidad, o bien puede ser pactada por la empresa y a la persona trabajadora con posterioridad a su contrato.

Esta diferencia es importante, o puede serlo, a la hora de resolver alguna de las cuestiones que se suscitan a la luz de la nueva regulación de esta modalidad de trabajo dada por el RDLey 28/2020, como es la reversibilidad del pacto contemplada en el art 5.3, que tiene difícil encaje cuando la relación laboral es concertada desde el inicio bajo esta modalidad.

Supuestos

Esa voluntariedad del pacto de trabajo a distancia con carácter general puede ceder cierto terreno en algunos supuestos. Así, lo encontramos en el art 34 del TR del ET, en su apartado 8, cuando recoge el derecho de las personas trabajadoras a solicitar, entre las adaptaciones en la forma de prestación de su trabajo, el trabajo a distancia hasta que los hijos o hijas cumplan doce años:

«para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».

Víctimas de violencia de género o terrorismo

En esta misma línea la DF3ª del RDLey 28/2020, introduce una modificación en el art. 37.8 del TR del ET de forma sea que a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o terrorismo, para su protección, se añade:

«el derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona».

Promoción y formación profesional

También la DF3ª, introduce una modificación en el art. 23. 1 del TR del ET, que regula la promoción y formación profesional en el trabajo, en su apartado a), para añadir a los permisos para concurrencia exámenes:

«una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»

Otro ejemplo

Otro ejemplo en que ha cedido terreno la voluntariedad del pacto de trabajo a distancia, lo encontramos en el uso de esta modalidad que estableció el art 5 del RDLey 8/2020 así como medida de contención sanitaria derivada del covid 19, situación que tiene continuidad actual.

Al respecto de estos casos, la Disposición Transitoria tercera del RDLey 28/ 2020, dispone que:

«le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.»

Cuestiones generales

Aunque continuaremos comentando esta norma, consideramos necesario apuntar dos cuestiones generales que son de destacar:

Ámbito de aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación, este real decreto ley no es aplicable a los funcionarios públicos y respecto del Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, hasta que se apruebe la normativa específica, se regirá por lo previsto por el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los  Trabajadores en la redacción vigente antes de la entrada en vigor del  real decreto-ley.

Plazos

La norma otorga un plazo de tres meses desde que el real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta, para efectuar las adaptaciones o modificaciones  de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de este real decreto-ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos, o en su caso para formalizar los acuerdos de trabajo a distancia con arreglo a la nueva regulación.

* BOE de 23/972020 1entrada en vigor a los 20 días de su publicación, a excepción de lo establecido en su disposición adicional séptima y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación.

Notas[+]

Notas
1 entrada en vigor a los 20 días de su publicación, a excepción de lo establecido en su disposición adicional séptima y las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación.