Derecho Laboral

Despido nulo y derecho a las vacaciones correspondientes desde el despido

Cuando el despido de una persona trabajadora es calificado como Nulo, por sentencia judicial, uno de los efectos legales es que se reanuda el vínculo laboral desde la fecha del despido, la persona trabajadora tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde el día de su cese, son los llamados “salarios de tramitación”.

Pues bien, en esta situación, se plantea si la persona trabajadora tendrá también derecho a las vacaciones correspondientes al tiempo trascurrido desde su despido.

Despido nulo y derecho a las vacaciones

Desde el despido, la persona ha permanecido sin trabajar para la empresa, de forma que no ha existido prestación efectiva ni real de actividad laboral.

Derecho a las vacaciones

Por otra parte, el derecho a las vacaciones es el derecho a un descanso retribuido como compensación al tiempo trabajado. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38.1, regula las Vacaciones anuales:

“1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

Sentencia del TSJ del País Vasco

Entre otras, la sentencia del TSJ del País Vasco de 15-03-2016, aborda la cuestión del derecho a las vacaciones correspondientes al período de tramitación de un despido declarado nulo, ratificando la sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Bilbao (Bizkaia) que desestimó la demanda interpuesta por las personas trabajadoras, quienes platean el reconocimiento del derecho a las vacaciones correspondientes al año durante el cual permanecieron despedidas.

La sentencia señala que los salarios de tramitación no retribuyen el trabajo, sino que derivado de la nulidad de los despidos, poseen naturaleza indemnizatoria. Que la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho a la libertad sindical por la que los despidos se declararon nulos se produce mediante:

  • la propia calificación de nulidad,
  • la readmisión en sus puestos con iguales condiciones laborales,
  • el cobro de los salarios dejados de percibir,
  • el cese de la conducta antisindical de la empresa,
  • la indemnización que hubieran podido reclamar en concepto de perjuicios por dicha conducta empresarial.

Pero que, como quiera que las demandantes realmente no trabajaron, no tienen derecho a las vacaciones, pues no constituye en este caso un derecho que haya de ser restituido,

“puesto que tal derecho sólo nace por la prestación del trabajo y el consiguiente derecho al descanso, y si aquélla prestación no se produjo, no surgió el derecho al consiguiente descanso retribuido.”

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 513 de su sala de lo Social de 11 de mayo de 2021, confirma el fallo del TSJ de Galicia en Sentencia de 13.6.2018 que confirmó el derecho al disfrute de vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido anulado y la efectiva readmisión, pese a que en fase de casación el Ministerio Fiscal informó que el lapso de tiempo desde el despido que es declarado nulo no hay prestación de servicios ni la consecuente necesidad del descanso.

Pues bien, el Tribunal Supremo aborda esta cuestión en el marco de la Directiva Europea 2003/88, en su art. 7, menciona entre la jurisprudencia europea la Sentencia de 24 de enero de 2012 (C-282/10) y concluye debe asimilarse a un periodo de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, el periodo comprendido entre la fecha del despido ilícito y la fecha de readmisión de la persona trabajadora a raíz de la anulación e su despido en resolución judicial.