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Cláusula Suelo: Últimas Noticias

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La cláusula suelo en préstamos hipotecarios sigue dando de sí. Después de tres años de incertidumbre y de resoluciones judiciales contradictorias, parece que la polémica abierta sobre la posibilidad de limitar el efecto retroactivo de la nulidad a fecha 9 de mayo de 2013 quedará, en muy poco tiempo, finalmente resuelta. En esta ocasión, merece un especial pronunciamiento las conclusiones efectuadas por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, polémicas también, tanto o más que la irretroactividad proclamada en la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la materia.

El Alto Tribunal

Para mayor comprensión, recordemos que el Alto Tribunal justificó la irretroactividad de la nulidad en motivos de seguridad jurídica y trastornos económicos graves, entendiendo que la cláusula litigiosa respondía a intereses económicos legítimos y habituales, hechos que justificarían que la retroactividad no se aplicara como debía de aplicarse. Este pronunciamiento genera consecuencias perjudiciales para los consumidores bancarios, pues éstos, sólo podrían recuperar las cantidades cobradas de forma indebidamente desde el día 9 de mayo de 2013 en adelante, dando por perdida la cuantía sufragada por aplicación de la cláusula desde la fecha de la firma del préstamo hipotecario hasta la fecha de publicación de la sentencia.

La irretroactividad

Sin duda, la irretroactividad, tema no pacífico en la práctica judicial, ha suscitado gran conflictividad. Abundantes resoluciones e interpretaciones favorables y contrarias a los argumentos vertidos por el Tribunal Supremo, han conducido a que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y distintas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Alicante, Castellón, Zamora, Cantabria y Álava, platearan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales sobre la posibilidad de justificar el carácter no plenamente retroactivo de dicha nulidad en el riesgo de trastorno grave con trascendencia en el orden económico y la buena fe.

Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo

Hasta la publicación de las conclusiones (no vinculantes) del Sr. Paolo Mengozzi, fechadas el 14 del mes en curso, las expectativas de los abogados y abogadas de consumidores bancarios eran buenas. La Comisión Europea, en su informe de fecha 13 de julio de 2015 se mostraba en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, cuestionando la doctrina sobre el alcance de la nulidad de las cláusulas suelo. Sin embargo, tras un suspiro de aliento que mantuvo las expectativas altas durante este último año, la situación vuelve a dar un giro de 360 grados, generando aún más incertidumbre de la que existía, dejando en vilo a todos los afectados y profesionales del derecho hasta la publicación de la resolución futura del Tribunal Europeo, prevista para dentro de tres o cuatro meses.

Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo no son vinculantes. Clic para tuitear

Subrayamos que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, existiendo precedentes en los que el tribunal con sede en Luxemburgo se ha desmarcado de las consideraciones realizadas previamente por éste (como por ejemplo en materia de derecho al olvido contra Google, asunto C-131/12, o bien, en materia de Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (IVVMDH), asunto C-82/12, el llamado “céntimo sanitario”), por tal motivo, entendemos que lo más prudente es esperar sin adelantarse a los acontecimientos, y más aún, cuando el propio Sr. Mengozzi deja la puerta abierta para la retroacción en reclamaciones individuales, llegando a justificar en sus conclusiones la irretroactividad de la nulidad por repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario, para acto seguido y en contrapartida, manifestar que dicha limitación, siempre que sea excepcional, resultaría admisible a la luz del principio de efectividad. ¿Excepcionalidad o no? Contradicciones que a nuestro juicio demuestran que ni siquiera él, se encuentra del todo convencido con sus argumentos.

Mientras tanto…

Hasta que se publique una resolución vinculante en sentido contrario, Melián Abogados seguirá luchando por la recuperación íntegra de las cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria, y no porque entendamos que es lo justo, que lo es, sino porque nuestra propia normativa así lo reconoce. Por ello, lanzamos un mensaje esperanzador dirigido a todos aquellos afectados por la inclusión de una cláusula de este tipo en su hipoteca, aclarando que estas conclusiones no tienen ningún tipo de repercusión en los procedimientos ya iniciados, y, por supuesto, no impiden la interposición de nuevas demandas en las que se inste una acción de nulidad y reclamación de cantidades.

Melián Abogados seguirá luchando por la recuperación de cobros indebidos por cláusula suelo. Clic para tuitear