Derecho Civil

Maltrato psicológico del hijo, causa de desheredación

Nuestro código civil sólo reconoce la libertad absoluta de testar cuando no existen herederos forzosos. Si los hubiera, la libertad del testador de dejar libremente sus bienes a quién desee, se ve limitada por la sucesión forzosa, la cual sólo se podrá eludir si existe alguna causa de desheredación, en este artículo vamos a tratar de una causa desheredación de los hijos que podemos tildar de novedosa, el maltrato psicológico.

 

¿Qué es la sucesión forzosa?

En nuestro derecho se habla de sucesión forzosa para referirse a aquella parte de los bienes de los que no puede disponer libremente el testador por estar reservada legalmente a determinados herederos forzosos, a los legitimarios. Son legitimarios, entre otros, los hijos.

¿Se puede privar a los legitimarios de herencia?

La única manera de privar de bienes hereditarios a los legitimarios es desheredándolos, lo cual no se puede llevar a cabo por cualquier causa, sólo por las expresamente recogidas en el Código Civil, causas tasadas.

¿Por qué causas se puede de desheredar a un hijo?

En cuanto a los hijos y demás descendientes hay varios motivos por los cuales se les puede privar de la herencia, entre ella cabe mencionar en primer lugar las llamadas causas de indignidad:

Causas de indignidad

  1. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

    Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

    También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  3. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  5. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Otras causas para desheredar

Además de las causas de indignidad, son también motivos de desheredación a los descendientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

¿Se Puede desheredar a un hijo por maltrato psicológico a un padre o madre?

Como hemos visto el maltrato psicológico no se encuentra entre las causas de desheredación, pero los tribunales han interpretado de manera flexible la causa de maltrato de obra incluyendo dentro de esta el maltrato psicológico.

¿Qué se entiende por maltrato psicológico a los efectos de desheredación?

Nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. No es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.

Para establecer si nos encontramos o no ante un maltrato psicológico como causa de desheredación habrá que estar a los hechos y circunstancias concretas en cada caso.

  • Por ejemplo, nuestro tribunal supremo cita que es maltrato psicológico cuando se incurre en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de sus padres, sin justificación alguna y sólo imputable a los hijos.
  • También es maltrato psicológico arrebatar el patrimonio del progenitor, sin intención alguna de devolvérselo.

Hay que tener en cuenta que sólo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos. Y que no se trata de que la ausencia de relación o afectación familiar sea por si sola causa del maltrato psicológico, pues la menor relación afectiva o el debilitamiento del vínculo familiar entre padre e hijos por sí solo no integra el maltrato psicológico, sino que será necesario esa afrenta que por tal abandono agreda a la dignidad personal.

¿Qué puede hacer el desheredado si considera que no ha habido maltrato psicológico?

El desheredado puede impugnar el testamento por desheredación injusta. Es decir, por considerar que la causa de desheredación no existe.

El maltrato psicológico, como cualquiera de las otras causas de desheredación, si la negare el desheredado será el resto de los herederos quienes deben acreditar que efectivamente existió este maltrato psicológico.

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Publicado por
Segundo Pérez