Nuestro código civil sólo reconoce la libertad absoluta de testar cuando no existen herederos forzosos. Si los hubiera, la libertad del testador de dejar libremente sus bienes a quién desee, se ve limitada por la sucesión forzosa, la cual sólo se podrá eludir si existe alguna causa de desheredación, en este artículo vamos a tratar de una causa desheredación de los hijos que podemos tildar de novedosa, el maltrato psicológico.
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En nuestro derecho se habla de sucesión forzosa para referirse a aquella parte de los bienes de los que no puede disponer libremente el testador por estar reservada legalmente a determinados herederos forzosos, a los legitimarios. Son legitimarios, entre otros, los hijos.
La única manera de privar de bienes hereditarios a los legitimarios es desheredándolos, lo cual no se puede llevar a cabo por cualquier causa, sólo por las expresamente recogidas en el Código Civil, causas tasadas.
En cuanto a los hijos y demás descendientes hay varios motivos por los cuales se les puede privar de la herencia, entre ella cabe mencionar en primer lugar las llamadas causas de indignidad:
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
Además de las causas de indignidad, son también motivos de desheredación a los descendientes:
Como hemos visto el maltrato psicológico no se encuentra entre las causas de desheredación, pero los tribunales han interpretado de manera flexible la causa de maltrato de obra incluyendo dentro de esta el maltrato psicológico.
Nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. No es necesario el empleo de violencia física para configurar la situación de maltrato de obra que da pie a entender aplicable la aludida causa de desheredación.
Para establecer si nos encontramos o no ante un maltrato psicológico como causa de desheredación habrá que estar a los hechos y circunstancias concretas en cada caso.
Hay que tener en cuenta que sólo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos. Y que no se trata de que la ausencia de relación o afectación familiar sea por si sola causa del maltrato psicológico, pues la menor relación afectiva o el debilitamiento del vínculo familiar entre padre e hijos por sí solo no integra el maltrato psicológico, sino que será necesario esa afrenta que por tal abandono agreda a la dignidad personal.
El desheredado puede impugnar el testamento por desheredación injusta. Es decir, por considerar que la causa de desheredación no existe.
El maltrato psicológico, como cualquiera de las otras causas de desheredación, si la negare el desheredado será el resto de los herederos quienes deben acreditar que efectivamente existió este maltrato psicológico.