Derecho Civil

Indemnización por Caída en Vía Pública

Podemos pedir indemnización por caida en vía pública, siempre y cuando los daños ocasionados hayan tenido como causa el mal mantenimiento de la vía en cuestión, sean concretos y evaluables económicamente. La reclamación normalmente la presentaremos al ayuntamiento de que se trate, como responsable de dicho mantenimiento.

Sin embargo, para proceder a esta reclamación tienen que concurrir una serie de requisitos, tales como:

  • Acreditar que el daño se ha producido efectivamente, en relación con una persona o grupo de personas. Serán de especial utilidad el informe de la asistencia sanitaria, parte médico, el informe de la policia municipal, fotografías del lugar que reflejen el estado de la vía por donde se transitaba (baldosas sueltas, tapas de registro o suministro inexistentes o defectuosas, distintos desniveles…), e igualmente el testimonio de testigos que presenciaron la caída o accidente.
  • El daño tiene que ser antijurídico, o sea, que quien lo padece no tenga el deber de soportarlo, andar por la vía requiere un mínimo de cuidado, si se aprecia esa falta de diligencia en el lesionado, luego no cabrá indemnización alguna.
  • Por último, debe existir una relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho que se imputa a la administración y el daño producido.

En el vídeo hablamos, además, de los detalles de la reclamación, ¿qué contiene? ¿qué se puede reclamar? si se pueden reclamar los daños psicológicos, etc.

Normalmente el Ayuntamiento es el responsable del mantenimiento de las vías públicas. Clic para tuitear

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Publicado por
Juan Carlos G. Melián