Vecino Molesto en la Comunidad; Ruidos y Vibraciones
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Cuando prescindir del civismo se convierte en rutina, pueden generarse situaciones un tanto molestas para las personas que intentan mantener una convivencia pacífica en su Comunidad.
Me viene a la mente una popular serie de televisión que se caracteriza por satirizar con humor negro, las relaciones entre los vecinos a través de las historias y situaciones surrealistas que les suceden a sus protagonistas. Popularmente se dice que, la realidad supera la ficción, y cuánta razón.
Hace unos días recibíamos una consulta sobre actividades molestas desarrolladas por un vecino en perjuicio del resto, partiendo de ésta y a la vista de la normativa reguladora y las posibles vías de actuación, aprovechamos para entrar a valorar con profundidad un tema que por desgracia para muchos, se encuentra a la orden del día. ¿Cómo debe actuarse ante los ruidos y vibraciones molestas que produce un vecino? ¿qué medidas deben adoptarse contra éste? ¿quién está legitimado para llevar a cabo dicha actuación? La Interrelación de una actuación administrativa y una actuación judicial civil puede plantear dudas desde el punto de vista práctico, cuestiones que esperamos solventar a través del presente artículo.
Resolver un problema de forma amistosa puede ahorrarnos trámites farragosos que, sin lugar a duda, no resultan plato de buen gusto. Sin embargo, hay ocasiones en las que actuar de esa forma resulta imposible, viéndonos obligados a adoptar acciones más efectivas que persigan el cese inmediato de la molestia producida.
Se considera “molesta” cualquier actividad que constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones producidos, por tanto, antes que nada debemos acudir a la Ordenanza Municipal de ruidos vigente en el término municipal que nos ocupe, a fin de conocer si éste puede o no calificarse como tal. Si entendiéramos que el ruido o vibración supera los límites de dBA (decibelios, indicador del riesgo auditivo) en los horarios fijados, recomendamos lo siguiente:
- Llamar a la Policía Municipal cuando el “vecino molesto” inicie la actividad que se pretende denunciar, y ello con la intención de que se levante atestado en el que se relaten los hechos ocurridos. La prueba que se adicione a la demanda posterior debe ser clara y no dar lugar a dudas sobre el desarrollo de actividades molestas que deban sancionarse, por tanto, es importante tener constancia documental de todas y cada una de las intervenciones policiales que se hayan precisado. Si en el momento no consiguiéramos obtener copia del atestado, podría presentar al día siguiente denuncia directamente en Comisaría, donde se hará referencia a los hechos ocurridos la noche anterior, si fuera el caso.
- Una vez dispongamos de documental que pueda acreditar el agravio ocasionado en la Comunidad, podrá requerirse a la persona (sea propietario o inquilino) para que cese en su actividad, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial que corresponda. Dicho requerimiento podrá realizarse por el Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o previa petición de cualquiera de los propietarios u ocupantes. La Ley de Propiedad Horizontal no exige celebración de Junta o acuerdo previo para practicar el mismo. Si se desatiende por éste el requerimiento y continúa desarrollando la actividad podrá interponerse la correspondiente demanda ante el Juzgado que corresponda. Acuerdo que sí debe adoptarse en Junta de propietarios, autorizando al Presidente para que inicie la acción judicial.
El conflicto debe resolverse acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendiendo como es lógico a las condiciones del lugar y a la naturaleza de los inmuebles, circunstancias que deberán ponerse de relieve junto al resto de pruebas que se pretenda practicar en el procedimiento. Una sentencia estimatoria condenaría al demandado a cesar o modular el ruido producido, así como, y si procede, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Resulta, además, poderosamente llamativo que a la vista de la gravedad de la infracción se pueda a través de la acción de cesación privar del derecho al uso de la vivienda, por tiempo no superior a 3 años si se tratase del propietario, y de forma definitiva y resolviendo cualquier derecho sobre ésta, si hablásemos de persona distinta a la anterior.
Hola patricia . Le preguntaba por si pudiera aclarame las dudas . Mi vecina de arriba me molesta constatemente he ido a hablar con ella y no atiende a razones. Se oyen los pasos zapatos , la oigo manteniendo relaciones etc . Aparte su pareja es de estos que están todo el día gritando. Yo trabajo de noche y duermo de día y lo estoy pasando francamente mal . El ruido lo hace durante todo el día y ya no se que hacer . Para colmo he puesto la música xk me entra taquicardia de escucharlos y viene el de abajo a protestar sintiendome aun peor. Me gustaría que m orientaras para ver que puedo hacer con la vecina de arriba y tampoco permitir que el de abajo que es un daño colateral me siga llamando la atención por poner música cuando ya mi corazón va estallar y veo que poner música puede ser lo único que haga que no oiga a la de arriba . Yo vivo sola .. el de abajo es un hombre y viene a casa al telefónillo . Un saludo y muchas gracias por tu ayuda
Estimado Cádiz:
Respecto a la duda que plantea, le recomendaría que llamara a la Policía Municipal cuando se dieran situaciones molestas que excedan de los límites razonables o humanamente comprensibles. Se levantará acta sobre dicha situación y de esta forma constituirá prueba para la adopción de las medidas posteriores que se detallen en el artículo, y ello siempre que la situación molesta siga dándose.
Reciba un Saludo Cordial,
Patricia Moreno
(Abogada, Especialista en Derecho Civil)
Buenas Tardes:
Me gustaria saber que deberia hacer con una vecina que se queja absolutamente de todo.
Viene a quejarse de que me oye andar por mi casa, que escucha cuando me doi la vuelta en la cama, dice que oye la musica, etc. y ya lo ultimo que me escucha bajar las escaleras con los tacones. Pasando por otros muchos desagravios.
Desgraciadamente no solo es la vecina de abajo, sino que tambien es la presidenta.
Cansada de tanta tonteria que ademas, hace creer ser ella la molesta, quisiera saber que debo hacer.
Si hay acciones legales o lgun modo de responder a esta persona.
Estimada Lidia:
En primer lugar debemos tener en cuenta que es usual este tipo de situaciones en el ámbito de las relaciones de vecindad. Expresar opiniones no implica, a priori, que dicha actuación sea contraria a derecho, y mucho menos aún, constitutiva de delito. A la vista de su explicación, entendemos que los hechos que relata no son constitutivos de un ilícito penal, no obstante, si entendiera que la conducta de su vecina (reiterada en el tiempo) menoscaba gravemente su libertad y sentimiento de seguridad mediante actos de hostigamiento (vigilancia, llamadas constantes…), podrá presentar denuncia ante la autoridad competente por acoso.
Reciba un Saludo cordial,
Patricia Moreno
(Abogada, Especialista en Derecho Civil)
yo tengo un problema en mi comunidad que es el siguiente, cada dia se reunen en el centro de la comunidad (una especie de plaza central) a las 22hs hasta casi ls 2am, cada dia y sin preocuparse de si hacen ruidos o no, podrias decirme como hay que actuar en este caso?
Estimado Marco:
Debe dirigirse al presidente de la comunidad comunicándole la situación con el fin de que éste requiera a los comuneros que causan ruidos para que cesen en la actividad ruidosa que comenta, si hicieran caso omiso el asunto se puede llevar a Junta incluso acordar en la misma el inicio de la acción de cesación que prevé la Ley.
Esperamos haberle ayudado.
Reciba un Saludo cordial,
Patricia Moreno
(Abogada, Especialista en Derecho Civil)