Derecho Civil

Servidumbre de desagüe de aguas residuales

Llega a mis manos una sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 8 julio de 2019, que me parece de interés divulgar a través de este medio, pues ésta reconoce que para la conexión al saneamiento público es factible constituir una servidumbre de desagüe.

 

¿Qué es una servidumbre?

El Art. 530 del código civil nos da una definición de servidumbre:

“La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.”

Definición que completa el artículo 531:

“También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.”

Por lo tanto, de esta definición vemos que hay dos clases de servidumbre: Las denominadas prediales, en que una finca es el predio dominante, a favor de cuyo dueño se constituye la servidumbre y otra el sirviente cuyo dueño debe soportar la carga, que imponga la servidumbre, un derecho de paso, por ejemplo. Y las servidumbres personales, son las personas las que tienen derecho a la servidumbre sin tener que ser dueños de finca alguna, ejemplos son las servidumbres de pastos y leña.

Servidumbres

Visto lo que son las servidumbres, estas se han clasificado de varias formas, pero nosotros nos vamos a limitar a la que distingue entre servidumbres legales y voluntarias, en las primeras es la ley la que las constituye, o por lo menos da derecho a reclamarlas, y las segundas están basadas en un negocio jurídico ente partes, o en la mera voluntad unilateral del dueño de predio sirviente.

Servidumbres legales

Entre las legales, nuestro código civil, recoge la de aguas, acueducto, de paso y de luces y vistas, y la de desagüe.

La Sentencia a la que hicimos referencia en un principio contempla un tipo de servidumbre, que no encaja propiamente en las legales, pues ninguna se refiere al desagüe de aguas residuales, pero el Tribunal Supremo interpreta que esta pudiera estar dentro de las servidumbres de desagüe e incluso en la de paso. 

La servidumbre de desagüe a la que se refiere la sentencia es la contemplada en el Art. 588 del código civil

«Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda.».

La sentencia se refiere a la necesidad de la actora de pasar una tubería de saneamiento o desagüe desde su casa hasta la red general de saneamiento pública, la que debe pasar por la finca propiedad de otra persona. 

La parte contraria alegaba que no era necesario constituir servidumbre alguna pues la actora podía canalizar las aguas residuales a su propia fosa séptica, pero el Tribunal Supremo señala que este sistema está “…totalmente desfasado de la realidad social al día de hoy y de principios rectores sobre política de salud y medioambiente recogidos en los arts. 43 y 45 CE [Constitución Española].”

El alto Tribunal establece que la regulación civil de las servidumbres se hizo en un momento muy anterior en el tiempo, y no se compadece con los tiempos actuales y con el resto del ordenamiento jurídico que el precepto (la servidumbre de desagüe) se entienda solo para dar salida a las aguas pluviales o que desaparezca la necesidad de dar salida si la casa tiene una fosa séptica que, en su día, acumulaba los residuos. Aunque podría constituirse como una servidumbre de paso, si bien como tal no se plantea.

Servidumbre de desagüe adaptada a los tiempos

Por lo tanto, lo que hace el Tribunal Supremo es ampliar la servidumbre de desagüe, que se refiere solo a las aguas pluviales, adaptándolo a los tiempos actuales, incluyendo las tuberías de saneamiento cuando exista la necesidad para quien quiera desaguar sus residuos a la red de saneamiento público y no a una fosa séptica sita en su casa.

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Publicado por
Segundo Pérez