Derecho Laboral

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2021

El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2020, fue prorrogado hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2021. Pues bien, en el BOE 233 de 29/9/2021 se publica el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021 con vigencia para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

Destacaremos lo siguiente:

  1. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
    El salario mínimo en cómputo anual en ningún caso podrá considerarse en una cuantía anual inferior a 13.510 euros.
  2. Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo indicado en el artículo 1 de la norma, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
  3. Para las personas trabajadoras con una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de las que trabajen por horas, en régimen externo, toma como referencia el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, siendo que el salario mínimo de los/a empleados/as de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
  4. En las cuantías del salario mínimo por días u horas referidos en los apartados b) y c) se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
  5. Excepciones: la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional no afectará en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. Así, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen en este Real Decreto no serán de aplicación:
    1. A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
    2. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En los dos supuestos anteriores, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto, que se estableció para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 29/9/2021.

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Publicado por
Isabel Santos