Impago de la Prima de Seguro: Asegurado, Salvo Notificación Expresa
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Circular con un vehículo a motor, sin contratar previamente la prima de seguro de responsabilidad civil obligatoria es un hecho constitutivo de infracción que puede traer consigo consecuencias realmente graves.
Índice de Contenidos
Consecuencias de conducir sin seguro
El conductor se expone a la imposición de multas de importante cuantía, y además, podrán adoptarse contra éste otras medidas complementarias como la inmovilización de su vehículo.
Sin embargo, puede darse el caso de que dicha situación se produzca por causas ajenas a la voluntad del conductor, o incluso a sabiendas del tomador, pero sin que se dirija una comunicación de resolución del contrato por parte de la Compañía: pensemos, por ejemplo, en la devolución del recibo domiciliado en cuenta por su entidad bancaria.
Devolución del recibo de la prima de seguro
¿Qué ocurría si tuviéramos un accidente en el periodo que transcurre desde el día del intento de abono infructuoso y la comunicación de impago? ¿Estamos o no cubiertos por la póliza de seguro? ¿Qué requisitos debe cumplir la comunicación emitida por la Compañía para eximirse de responsabilidad?
Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fija doctrina sobre una de las cuestiones que más dudas generan en materia de seguros de responsabilidad civil, en la circulación de vehículos a motor.
Según la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, la compañía aseguradora no quedará liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado por impago de la primera prima o prima única, si no logra acreditar el haber notificado la resolución del contrato al tomador del seguro previamente, bien, mediante correo certificado con acuse de recibo o bien, por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción.
La carta no vale
Parece que la tan usual carta de comunicación remitida por correo ordinario, queda excluida de las alternativas que exige el propio Tribunal Supremo para desvincular a la Compañía de la responsabilidad que pueda derivarse de un siniestro, incluso para aquellos casos en los que el impago de la prima sea por culpa propia del tomador de la póliza.
La normativa reguladora, dispone que la proposición del seguro de suscripción obligatoria, hecha por la entidad aseguradora o su agente, vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días, y una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato o exigir el pago de la prima de seguro en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de impago de la prima de seguro no es suficiente la comunicación por correo ordinario Clic para tuitear
Esto quiere decir que, si la Compañía opta por esa segunda opción (resolución de contrato), deberá ponerlo en conocimiento del cliente en la forma prevista y reseñada anteriormente, pues de lo contrario, la responsabilidad que se derive como consecuencia del siniestro, se extenderá contra ésta, sin que resulte suficiente para quedar liberada, el acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, o la prueba de la falta de fondos en la cuenta designada por el tomador para atender el recibo pendiente de emitir.