Pensión de Viudedad en las Parejas de Hecho
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Un alto en el camino para pensar si tenemos las cosas en orden.
Las parejas de hecho: cuando la convivencia no es suficiente, los años compartidos no justificarán que en caso de fallecimiento de tu pareja te reconozcan la pensión de viudedad.
- ¿Trata la ley igual al viudo por matrimonio que al miembro de una pareja de hecho cuya pareja fallece?
- ¿Cuándo una pareja de hecho lo es para generar pensión de viudedad?
Todas estas cuestiones las aclaramos en este audio …
Me gustaría saber si tengo derecho a la pensión de viudedad de pareja de hecho con carácter retroactivo después de veinte años, ya que en el 94, no me la concedieron porque alegaron que no tenía derecho aún teniendo libro de familia y estar empadronados juntos y vivir juntos.A mi hijo si le reconocieron su pensión de orfandad, pero a mi no.
Un saludo
Estimada Aurora:
En relación a su consulta, por lo que nos indica parece ser que cuenta usted con una resolución administrativa firme que le denegó la pensión, y parece que es definitiva. La entrada en vigor de la norma que reguló la posibilidad de la pensión de viudedad de las parejas de hecho, fue el 1 de enero de 2008(la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social) y contenía una Disposición adicional tercera por la que estipula con carácter excepcional el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad cuando habiéndose producido el hecho causante con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, concurriera una serie de circunstancias: acreditación de los requisitos ordinarios de alta o situación asimilada del art. 174.1 LGSS en los mismos términos que para las pensiones de viudedad ordinarias; convivencia ininterrumpida de los miembros de la pareja de hecho durante, al menos, los seis años anteriores al óbito del sujeto causante; inexistencia de reconocimiento al beneficiario de otra pensión contributiva dentro del sistema de Seguridad Social. Lo que ocurre es que para la aplicación de esta previsión excepcional, la correspondiente solicitud debió ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esa Ley. Para despejar sus dudas le recomiendo que lo valore detenidamente un profesional o acuda al INSS y lo consulte, pues requeriría un análisis en profundidad de las características concretas de su caso.
Reciba un Saludo cordial,
Isabel Santos
(Especialista en Derecho Laboral)