Derecho Laboral

Nulidad del despido de un trabajador contagiado del COVID-19

Estudiando un caso similar encontré una nueva sentencia que comparto en el blog sobre la declaración de nulidad del despido de un trabajador contagiado del COVID-19 al que se le extinguió el contrato por no superación de periodo de prueba.

Hechos

Del relato fáctico de la sentencia destacamos:

  1. El demandante fue contratado mediante un contrato de interinidad para la sustitución por vacaciones de varias personas, con fecha de inicio el 10 de marzo de 2020 y fecha prevista de fin el 9 de octubre de 2020.
  2. El 5 de abril de 2020 el demandante conversó por WhatsApp con su supervisora para indicarle que se encontraba con fiebre, dolor de cabeza y muscular con monitorización telefónica, habiéndole informado de positividad por síntomas.
  3. El día siguiente, 6 de abril de 2020 la empresa le comunica al trabajador la no superación del periodo de prueba.
  4. El trabajador cursó baja por IT con fecha de efectos al 6 de abril de 2020 por infección COVID-19.

Demanda y recurso

La demanda fue desestimada en la instancia, formulando el demandante recurso de suplicación, que concluye con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17-03-2021, nº 249/2021, rec. 55/2021 en la que se analiza si la extinción del contrato vulneró el derecho fundamental a la salud amparada en el artículo 4.2 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lo que constituiría un despido nulo.

Causa de la extinción del contrato

La respuesta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia es confirmatoria, entendiendo que la verdadera causa que la extinción del contrato no fue la no superación del periodo de prueba sino de haberse contagiado del COVID-19. Tiene en cuenta varias cuestiones:

  • Durante el tiempo de prestación de servicios el demandante no fue objeto de amonestación alguna.
  • Se comunicó la no superación del periodo de prueba unos días antes del vencimiento y la empresa tuvo posteriormente que realizar nuevas contrataciones en un periodo donde se requería el trabajo de más personal sanitario.
  • No le fue proporcionados los E.P.I. (Equipos de Protección Individual) para la prevención del contagio (si bien por causas ajenas a la voluntad de la empresa, ante la imposibilidad de disponer de equipos).
  • Al tratarse de un contagio de COVID debe considerarse que, en el contexto social en que se produce, tiene efectos estigmatizantes, aludiendo a la doctrina jurisprudencial que considera nula por discriminatoria la decisión extintiva que tenga como causa la enfermedad socialmente estigmatizada.

Si lo deseas, aquí puedes descargarte la sentencia comentada de la Nulidad del despido de un trabajador contagiado del COVID-19. Buena lectura.