Derecho Civil

Ley de Segunda Oportunidad o Mecanismo de Segunda Oportunidad en detalle

Lo que se conoce como ley de segunda oportunidad no es más que un mecanismo por el que se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Podemos decir que es una oportunidad para volver a empezar.

Ley de Segunda Oportunidad

Principio de responsabilidad patrimonial universal

Nuestro código civil establece en el artículo 1911 que:

“Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”

Esto es lo que se denomina el principio de responsabilidad patrimonial universal. La ley de la segunda oportunidad lo que trata de moderar es este principio, exonerado al deudor de aquellas deudas que no puede pagar una vez que ha liquidado su patrimonio, es lo que se denomina Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Exoneración del pasivo insatisfecho

Este concepto fue introducido en nuestro derecho por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, mediante modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, vigente en aquel momento.

Regulación de la segunda oportunidad

En la actualidad la segunda oportunidad viene regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, vigente desde el 1 de septiembre del año 2020.

Mecanismo de segunda oportunidad

¿Quién puede acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad?

El deudor persona natural. No es de aplicación a las personas jurídicas (sociedades, etc.), sólo a las personas físicas, sean o no empresarios o autónomos, es decir, a cualquier persona natural que reúna los presupuestos subjetivos y objetivos que se recogen en la ley.

¿Cuál es el presupuesto subjetivo?

El deudor lo ha de ser de buena fe.

Para que el deudor pueda ser considerado de buena fe debe cumplir dos requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

¿Cuál es el presupuesto objetivo?

Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos

Que el deudor, que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y que en el concurso de acreedores el deudor hubiera satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

Aun no habiendo intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, también los puede conseguir

Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.

Otra oportunidad, un plan de pagos

Aun no cumpliendo el presupuesto objetivo anterior, la ley da otra oportunidad al deudor de buena fe, el cual podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera los siguientes requisitos:

  1. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  3. No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Hemos visto que, aunque no es necesario, hay mas posibilidades de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho si se ha intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

El deudor podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar ese acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero para ello debe cumplir los siguientes presupuestos:

  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
  • No haber sido declarado en concurso.
  • Que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a 5.000.000 de euros.

Mediador concursal

No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Tampoco la que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. Ni las que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

¿Cómo se pide el nombramiento del mediador concursal?

Debe hacerse mediante formulario normalizado firmado por el deudor, acompañado del inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Si el deudor fuera persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, indicará en la solicitud la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.

Si los cónyuges fueran propietarios de la vivienda familiar y ésta pudiera quedar afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud deberá́ firmarse necesariamente por ambos cónyuges o presentarse por uno de ellos con el consentimiento del otro.

¿Dónde se presenta la solicitud?

El deudor no empresario presentará la solicitud ante notario de su domicilio.

El deudor empresario, incluyendo también a los que ejerzan actividades profesionales y los trabajadores autónomos, la presentaran al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor, y también podrá́ presentarse ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España o ante cualquier Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que, de conformidad con la normativa por la que se rija, haya asumido funciones de mediación.

¿Quién nombra al mediador?

El receptor de la solicitud, dentro de los 5 días siguientes a su recepción, debe nombrar al mediador que por turno corresponda de una lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Cuando la solicitud se haya presentado ante una Cámara Oficial, la propia Cámara asumirá las funciones de mediación.

Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial comunicará al juzgado competente para la declaración de concurso del solicitante el propósito del deudor de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos. 

¿Cuándo es necesario la declaración de Concurso de Acreedores? 

Si no se llegase a un acuerdo con los acreedores, o este acuerdo no fuera cumplido por el deudor, el mediador debe solicitar la declaración de concurso (consecutivo) del deudor, se acompañará a dicha solicitud un plan de liquidación de la masa activa, y si el deudor fuese empresario también podrá presentar una propuesta anticipada de convenio.

El mediador será nombrado administrador concursal.

Téngase en cuenta que de acuerdo a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, modificada por Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

¿Cuándo se solicita el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)? 

El concurso seguirá los tramites que corresponda, y una vez este concluya por la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor, dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso (15 días), deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 

¿Hasta dónde se extiende la exoneración? 

  1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados.

¿En qué consiste la exoneración por la aprobación de un plan de pagos?

En esa vía, a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de plan de pagos de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y de la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica.

En la propuesta de plan de pagos el deudor deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados. El pago de estos créditos deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores que hubiesen aceptado someterse al plan de pagos se extenderá a la parte que, conforme a este, vaya a quedar insatisfecha, de los siguientes créditos:

  1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  2. Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general.
  3. Las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Ingresos inembargables

A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Vídeo Ley de Segunda Oportunidad

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Publicado por
Segundo Pérez