Derecho Laboral

Las grabaciones de las conversaciones con clientes y el derecho a la protección de datos

Una sentencia sobre el control empresarial con fines disciplinarios.

Compartimos la lectura de una interesante sentencia dictada en amparo por el Tribunal Constitucional el pasado día 04/10/2021 (sentencia nº 160/2021, publicada en el BOE 268/2021, 9 de noviembre) en la que se le plantea al Tribunal si se ha producido por la empresa la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, al justificar un despido disciplinario en las grabaciones de las conversaciones que el trabajador —asesor comercial de una empresa de telefonía— mantenía con los clientes.

Derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal

La discusión se centra en la posible afectación al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, del trabajador despedido, por el uso que realiza la empresa de las grabaciones de conversaciones mantenidas en el desarrollo de la actividad profesional, cuando existe un previo pacto con la representación legal de los trabajadores (RLT) de no utilizar las grabaciones con fines disciplinarios.

No se analiza si la empresa puede realizar dichas grabaciones de conversaciones con clientes ni su uso con fines disciplinario, sino la relevancia que sobre el derecho fundamental antedicho tiene el supuesto incumplimiento del acuerdo alcanzado con la RLT.

Datos relevantes

Como datos adicionales:

  • La plantilla conoce que las conversaciones con los clientes son grabadas y revisadas por la empresa para comprobar cómo se presta el servicio.
  • La empresa había asumido con la RLT el compromiso de que la monitorización de las conversaciones nunca tendría una finalidad disciplinaria sino de identificación de carencias formativas para elaborar los planes individuales de formación.
  • En vía judicial se declaró la improcedencia del despido, pero no la nulidad pretendida, razonando que lo acordado con la RLT no excluye la utilización de las grabaciones con fines disciplinarios si se comprueba un incumplimiento grave por el trabajador de sus obligaciones laborales.
  • El trabajador despedido fue advertido en varias ocasiones sobre los incumplimientos de las pautas de trabajo marcadas por la empresa, dándole las indicaciones para una actuación adecuada.

Conclusión del TC

El Tribunal Constitucional concluye que NO se ha producido la vulneración denunciada atendiendo a que las grabaciones se han utilizado inicialmente para la actividad formativa y de detección de deficiencias; y “el aspecto nuclear del presente recurso se circunscribe a determinar si la interpretación de la cláusula pactada con los representantes de los trabajadores admite que la constatada voluntad renuente del demandado a asumir las indicaciones empresariales pueda ser considerada como un comportamiento susceptible de ser sancionado. La determinación de esta cuestión corresponde a los órganos judiciales, pero es ajena al contenido del artículo 18.4 CE.

Buena lectura.