Una sentencia sobre el control empresarial con fines disciplinarios.
Compartimos la lectura de una interesante sentencia dictada en amparo por el Tribunal Constitucional el pasado día 04/10/2021 (sentencia nº 160/2021, publicada en el BOE 268/2021, 9 de noviembre) en la que se le plantea al Tribunal si se ha producido por la empresa la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, al justificar un despido disciplinario en las grabaciones de las conversaciones que el trabajador —asesor comercial de una empresa de telefonía— mantenía con los clientes.
La discusión se centra en la posible afectación al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, del trabajador despedido, por el uso que realiza la empresa de las grabaciones de conversaciones mantenidas en el desarrollo de la actividad profesional, cuando existe un previo pacto con la representación legal de los trabajadores (RLT) de no utilizar las grabaciones con fines disciplinarios.
No se analiza si la empresa puede realizar dichas grabaciones de conversaciones con clientes ni su uso con fines disciplinario, sino la relevancia que sobre el derecho fundamental antedicho tiene el supuesto incumplimiento del acuerdo alcanzado con la RLT.
Como datos adicionales:
El Tribunal Constitucional concluye que NO se ha producido la vulneración denunciada atendiendo a que las grabaciones se han utilizado inicialmente para la actividad formativa y de detección de deficiencias; y “el aspecto nuclear del presente recurso se circunscribe a determinar si la interpretación de la cláusula pactada con los representantes de los trabajadores admite que la constatada voluntad renuente del demandado a asumir las indicaciones empresariales pueda ser considerada como un comportamiento susceptible de ser sancionado. La determinación de esta cuestión corresponde a los órganos judiciales, pero es ajena al contenido del artículo 18.4 CE.”
Buena lectura.