Derecho Administrativo

El Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición (SDA)

A lo largo de esta serie hemos reiterado hasta la saciedad como característica esencial de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) su desarrollo por fases o etapas. Una primera Etapa de implantación o puesta en marcha del SDA y una ulterior de adjudicación de los contratos específicos del SDA.

Implantación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)

En una de las entregas anteriores de esta serie describimos los trabajos previos de “Preparación” del SDA como antesala a la implantación del SDA. Vamos a dedicar dos artículos para entrar en el detalle de la fase de implantación. El de hoy, lo vamos a dedicar a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación del SDA al que se refiere el artículo 224.5 de la LCSP, principalmente al contenido necesario de los pliegos.

Anuncio de licitación del SDA

Dicho anuncio de licitación que se publicará en el perfil de contratante y además en el DOCE1Diario Oficial de la Unión Europea (partimos del hecho de que por sus características los SDA superarán normalmente los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada). En este anuncio de licitación se habrá de especificar que se trata de un SDA y su plazo de vigencia (recuerda que la Ley no establece un plazo máximo para los SDA, que habrá de concretarse en el anuncio y en los pliegos).

Publicación de los pliegos de licitación

Además, junto con este anuncio habrán de publicarse los pliegos de la licitación, señalándose en la Ley el contenido que necesariamente han de contener los pliegos. Y aquí parece necesario referir la modificación que hizo la Ley 22/2021, de 28 de diciembre del artículo 226.1 de la LCSP incorporando el párrafo siguiente:

“En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.”

Hago esta referencia porque el SDA permite adaptar su configuración a la categoría de producto o servicio del que se trate.

Deberemos modular qué cuestiones nos interesa precisar y cuáles formular de manera genérica y dejar para su definición para la licitación del contrato específico. También podemos considerar la posibilidad de hacer una configuración aplicable por defecto en caso de que no se determine una distinta en la licitación del contrato específico.

Una de las virtudes de las que goza el SDA es su indicación en mercados de productos o servicios de alta volatilidad, complejos, en los que predomina la incertidumbre y la ambigüedad (VUCA), ya por la permanente y rápida variación de precios del mercado o la constante evolución tecnológica del producto o servicio del que se trate.

Verás que en la infografía de hoy simplemente cito como contenido necesario de los pliegos la definición de los requisitos de admisión al sistema. He preferido reservar el desarrollo de ese aspecto para la próxima infografía en la que trataremos en detalle lo relativo a la presentación de solicitudes de admisión al SDA y la evaluación de las solicitudes.

Hasta entonces, a ¡supervitaminarse y mineralizarse!

Infografía: El Establecimiento de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)

 

 

* Para descargar las imágenes, haz clic derecho sobre ella y luego selecciona la opción “guardar imagen como…”.
  Si lo desea, también puede descargar la versión en pdf vertical u horizontal.

Índice de la Serie Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA)

  1. Características básicas del SDA
  2. Etapas del SDA
  3. La preparación del SDA
  4. El expediente del SDA
  5. El establecimiento del SDA
  6. La Solvencia en los pliegos del SDA
  7. La Adjudicación de los contratos específicos del SDA
  8. Diferencias entre los Acuerdos Marco y los SDA
  9. Ventajas y desventajas del SDA

Notas[+]

Notas
1 Diario Oficial de la Unión Europea