Derecho Civil

El embargo del sueldo o salario en el proceso civil

Una vez dictada una resolución por la cual se condena al pago de una cantidad de dinero, si no se ha producido el pago por el obligado a ello, y una vez esta resolución sea firme, se procederá a su ejecución forzosa.

En este caso el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución procederá a decretar el embargo de los bienes del ejecutado, entre los que se encuentran los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

¿Qué importe del salario es embargable?

Sólo es embargable el salario del ejecutado que supere el Salario Mínimo Interprofesional1SMI. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, el importe del salario mínimo actual es de 965 euros/mes, por lo tanto, por debajo de esa cantidad el sueldo no se puede embargar.

Para dicho cálculo hay que tener en cuenta que, si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

Escala de cuantía para el embargo

Si el salario supera el SMI, el exceso se embargará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por ciento.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por ciento.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por ciento.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por ciento.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por ciento.

En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 en esos porcentajes.

¿Qué sucede si el ejecutado tiene más ingresos?

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Es decir, si el ejecutado tiene un empleo con el que obtiene un salario de 600 euros mes, y además cobra una pensión de 500 euros mes, la suma será 1.100 euros, por lo que sí puede embargarse la cantidad que supere los 965 euros, aplicando la escala antes citada.

¿Qué sucede si está casado en régimen de gananciales?

Si el ejecutado está casado, se pueden acumular los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.

¿Si no se paga una pensión de alimentos, es también inembargable el SMI?

No, estas reglas no serán de aplicación cuando se trate de la ejecución de una sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. 

¿Si soy profesional o autónomo se pueden embargar todos mis ingresos?

No, todas estas reglas son de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, es decir, siempre hay que respetar el SMI como límite para el embargo, salvo cuando se trate de pensiones alimenticias, como hemos visto.

¿Qué puedo hacer si mi sueldo es inferior al SMI y aun así se embarga?

Ese embargo será nulo de pleno derecho. Por lo tanto, podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.

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1 SMI
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Publicado por
Segundo Pérez