Derecho Civil

Divorcio y destino de los animales de compañía, nueva regulación

Hasta ahora el animal de compañía para el Derecho no era más que un bien, un semoviente, con valor puramente económico, sin tener en cuenta su valor sentimental.

Dada la consideración de cosa que el Derecho atribuía a los animales de compañía no había una regulación específica, mas allá de las relativas a los derechos de propiedad o las referidas a la liquidación del régimen jurídico del matrimonio, que indicara para el caso de crisis matrimonial cuál de los cónyuges se quedaba con el animal, o si era o no posible un régimen de visitas.

Algunas sentencias habían entrado en ello, atribuyendo derechos de visitas, pero eran poco frecuentes, aparte de las dudas legales que generaba. A este respeto se puede consultar nuestro artículo El papel de los animales de compañía en la crisis matrimonial.

Nueva Regulación

A partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, éstos pasan a tener la consideración de seres vivos dotados de sensibilidad, estableciéndose la obligación de que el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal ejerza sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en el código civil y las demás normas vigentes.

Esta ley, como expresa en su exposición de motivos,

“se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.”

La nueva regulación del código civil establece como una de las cuestiones a tener en cuenta en el caso de nulidad, separación o divorcio, el destino de los animales de compañía.

Con acuerdo

Si hay acuerdo serán los cónyuges lo que, en el convenio regulador, determinarán el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

Este acuerdo será aprobado por el juez salvo que éste considere que esos acuerdos son gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, en este caso ordenará las medidas a adoptar.

La nueva regulación es tajante, debe ser un juez el que apruebe los acuerdos sobre animales cuando estos pudieran ser gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, así si se tratara de procedimientos que pudieran ser tramitados ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen como gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía dichos acuerdos, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.

En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Sin acuerdo

Si no hay acuerdo sobre el destino de los animales de compañía será el juez el que en la sentencia de nulidad, separación o divorcio determine el destino de los mismos. En este caso el juez confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Medidas Provisionales

La nueva regulación permite incluso la adopción de medidas provisionales respecto a los animales de compañía determinando, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

Modificación de medidas

La nueva normativa también establece que la posibilidad de que las medidas sobre los animales de compañía que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, puedan ser modificadas si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Parejas de hecho

Las normas que hemos visto se refieren a los conflictos entre personas casadas, pero para el caso de que se trate de una pareja de hecho, la duda es si estás pueden aplicarse por analogía y a que procedimiento acudir.

La nueva regulación regula el caso de que se trate de un animal de compañía en copropiedad, como pudiera suceder en una pareja que hubiera adquirido el animal en común. En este caso, se aplicarían las normas de la comunidad de bienes, por lo que, en caso de separación, sino no hay un acuerdo, las de la división de la cosa común.

Esta nueva regulación establece que, en caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.