Derecho Laboral

Despidos en Estado de Alarma derivado del COVID-19, nueva sentencia

Aportamos otra sentencia que trata sobre los efectos de la supuesta “prohibición de despedir” recogida en el artículo 2 RD- Ley 9/20201“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.“ Se ha ido prorrogando su vigencia en sucesivos Reales Decretos-Leyes, el último en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que la … Continuar leyendo, en este caso la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 1 de marzo de 2021, rec.103/2021.

 

Despidos en Estado de Alarma

Supuesto planteado

Se plantea la nulidad, subsidiariamente la improcedencia (con petición de indemnización adicional), del despido objetivo de un trabajador que estaba vinculado con la empresa a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción con causa en el incremento de la demanda de servicios por varios clientes. 

A tener en cuenta

El contrato finalizaba el 15 de septiembre de 2020 y el despido objetivo se produjo el 17 de marzo de 2020 (con fecha de efectos al 31 de marzo de 2020) sustentándose en causas productivas derivadas de la paralización de su actividad como consecuencia del COVID-19.

Al percibir el trabajador su finiquito el 31 de marzo de 2021 se incluyó la indemnización por despido improcedente, reiterándose en el acto de conciliación ante el SMAC2Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el reconocimiento de la improcedencia del despido.

La sentencia de instancia confirma la improcedencia del despido, y en fase de recurso de suplicación se mantiene por la parte actora su petición de declaración de nulidad y, subsidiariamente la indemnización adicional en caso de mantenerse la improcedencia del despido.

Fundamentación jurídica de la sentencia de suplicación

Sobre la nulidad del despido

La parte actora invoca los argumentos de la conocida sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Sabadell que declaró la nulidad del despido en el incumplimiento del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020 y su prohibición de despedir por la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19, ya que la empresa se ampara en una causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, por tanto, constituye un acto contrario a una norma imperativa y un fraude de ley.

La Sala, tras señalar que existen varias sentencias dictadas en uno y otro sentido, —es decir, optando por la declaración de improcedencia de los despidos objetivos por causa COVID—, resuelve que en este caso concreto no es aplicable ni una ni otra doctrina por una cuestión fundamental y es que:

“los efectos de la extinción tuvieron lugar el día 31 de marzo de 2020, pero en el momento de la decisión empresarial no estaba vigente el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/20202”.

Norma imperativa

La extinción del contrato no es un acto contrario a norma imperativa (artículo 6.3 Código Civil) porque en el momento de La comunicación de la decisión del despido – 17 de marzo de 2020- no estaba en vigor el invocado artículo 2 del RD-Ley, 9/2020. Siendo de aplicación el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 9 de la Constitución Española y 2.3 del Código Civil) el Real Decreto Ley 9/2020 entró en vigor el 28 de marzo de 2020, sin que se estableciera ningún efecto retroactivo.

Fraude de ley

La extinción del contrato no incurre en fraude de ley porque:

La causa productiva que esgrime la empresa recurrida está directamente relacionada con las consecuencias del COVID-19 y de las medidas adoptadas a nivel nacional para su contención, en cuanto que la a mayoría de sus clientes ha reducido o eliminado por completo su actividad, lo que repercute negativamente en el puesto de trabajo del actor. A diferencia del supuesto enjuiciado por el Juzgado de lo Social N.º 3 de Sabadell, en el que ahora examina la Sala cuando se produjo el cese del recurrente no estaba vigente todavía el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo y entró en vigor este mismo día (disposición final novena). Es imposible, salvo que acudamos a una aplicación retroactiva delas normas (no prevista en el indicado Real Decreto-ley), imputarle a la empresa recurrida un fraude de ley en la extinción del contrato de trabajo del trabajador recurrente cuando en la comunicación no se omite la causa productiva, que apunta directamente a las consecuencias del COVID-19, y no se hallaba todavía vigente el Real Decreto-ley 8/20 y su Exposición de Motivos, aunque hipotéticamente pudiese ser conocido previamente a su publicación por la empresa (dato del que no disponemos entre los hechos que se declaran probados).”

Nulidad del despido

La calificación de la nulidad del despido está reservada, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la Jurisdicción social, para aquellos supuestos que tengan por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o en supuestos relacionados con la maternidad y/o paternidad.

Sobre la indemnización adicional

Para esta petición, la parte actora invoca los argumentos de otra conocida sentencia, la dictada por el Juzgado de lo Social N.º 26 de Barcelona de 31 de julio de 2020, que fija una indemnización de 60.000 euros frente a los 4.200 euros legalmente establecidos.

La Sala, dejando sentado que sí es posible fijar una indemnización adicional en el caso de declaración de improcedencia del despido, en este caso concreto la desestima, por un lado, porque no aprecia la existencia de fraude de ley en la decisión extintiva, por otro lado, no está suficientemente justificado en el recurso las normas jurídicas que se consideran infringidas ni se aportan las bases fácticas que sustenten la petición de esa indemnización adicional.

Notas[+]

Notas
1 La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Se ha ido prorrogando su vigencia en sucesivos Reales Decretos-Leyes, el último en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero que la mantiene hasta el próximo 31 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-1130

2 Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación