Esta es una cuestión que suscita muchas dudas en la práctica, la casuística es muy amplia, pues la legislación no contiene una enumeración exhaustiva y única de la información a la que tienen derecho de acceso los representantes de los trabajadores.
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Así el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores o su homónimo artículo 40 en el Estatuto Básico del empleado Público, entre otras normas, recogen información de obligada entrega, pero como decimos, no es la única ni excluye cualquier otra que para el ejercicio de sus funciones representativas precisen.
Cada supuesto ha de resolverse individualmente.
En el caso que referiremos, el objeto de la cuestión es la solicitud por parte de una organización sindical de médicos, con base al derecho que les asiste a la información como representantes sindicales de esa área sanitaria, de la información relativa a los nombramientos estatutarios de todos los facultativos por servicio, especificando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio, incluyendo en ese registro tanto los nombramientos por “acumulo de tareas” como las “sustituciones” y otras plazas “no estructurales” a la administración ( servicio público de salud autonómico).
Las normas jurídicas que son objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 28.1 de la Constitución española y 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación con la LO 3/2018 de protección de datos personales, que afectó a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En sentencia del juzgado de lo Contencioso administrativo, resolviendo la demanda que impugnaba la denegación realizada por la administración de entregar dicha información, se declara la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical consistente en la denegación de dicha información, declarándose el derecho de la parte actora a que se le facilite y reciba tal información, con las obligaciones que como cesionaria resultan de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, debiendo la Administración demandada estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y cumplirlos.
Por su parte La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Servicio Público de Salud y revoca la sentencia apelada, dictada por el Juzgado.
El Tribunal Supremo aborda el recurso de casación que trae causa en ese proceso en el que las posturas de las partes son, en resumen, las siguientes:
El Tribunal Supremo realiza, entre otras, las siguientes consideraciones que queremos destacar por su trascendencia práctica:
En la solicitud de la documentación e información, no se expresa ninguna explicación, ni se hace ninguna referencia o mención, sobre la utilidad de la misma para el cumplimiento de sus tareas sindicales. Tampoco se intenta vincular su solicitud de datos con las tareas legalmente atribuidas a los representantes sindicales. Dicho de otro modo, no se justificaron las razones por las que para el ejercicio de su función sindical resultaba necesario, relevante, o simplemente conveniente, que se procediera a ese volcado masivo e indiscriminado de datos personales.
Viene al caso traer a colación la definición del “dato” que establece el artículo 3.a) de la mentada Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. A estos efectos, debemos citar la STC 292/2000, de 30 de noviembre, pues aunque los datos que se solicitan son datos profesionales, lo cierto es que la protección de datos “no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros puede afectar a sus derechos, sean fundamentales o no, porque su objeto no es solo la intimidad individual”, toda vez que tiene su amparo en el artículo 18.4 CE, y no en el artículo 18.1 CE, relativo a protección de los datos personales.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo un 160/2021 de la Sala de lo Contencioso -Administrativo, de Fecha 09/02/2021