Derecho Laboral

La desconexión digital: un derecho, una obligación

En estos tiempos estamos más conectados de lo que realmente somos conscientes. Los canales de comunicación cuelgan de nuestros móviles como toboganes casuales por lo que nos deslizamos sin querer y sin darnos cuenta, a cualquier hora, cualquier día y en cualquier situación. En mi adolescencia era impensable llamar por teléfono a la hora del almuerzo o después de las 10 de la noche. Actualmente somos un 24 horas y ¡ay del que no lo sea!

En el entorno laboral, cuando salimos del trabajo o finalizamos nuestra jornada laboral, la facilidad de las conexiones, esos toboganes a mano hacen que no dudemos en utilizarlos para deslizar por ellos las ideas, pensamientos, recordatorios o incluso tareas que teníamos pendientes. Cuando lo hacemos durante los tiempos de descanso entre jornada, semanal, vacaciones, etc., estamos afectando el derecho a nuestro descanso y también el de nuestro interlocutor.

Las empresas pueden interferir en ese derecho si obligan a ello, pero aun cuando no lo hagan, y la realidad sea que la persona trabajadora utiliza voluntariamente “el tobogán”, eso no va a servir de excusa a la empresa en el deber que tiene, no solo de respetar el tiempo de descanso sino de velar por que esa desconexión digital sea real.

La empresa viene obligada pues a ser proactiva, pues así se establece en el Marco legal actual, ha de establecer medidas, protocolos para garantizar y velar por que cumplamos con nuestro derecho al descanso, que se reconoce nada menos que por Ley Orgánica, La LO 3/2018, la ley orgánica de protección de datos, en su artículo 88.

El derecho al descanso y el tiempo libre entronca con el derecho fundamental de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad, que en estos tiempos se conecta con una vertiente digital.

Resulta aconsejable la regulación contractual de aquellas forma de trabajo que vayan a requerir conexión, flexibilidad horaria, disponibilidad etc., para hacerlo sin incurrir en nulidad y garantizando que esa situaciones se adecuen a la legalidad, por razones de seguridad jurídica para las personas trabajadoras y también para las empresa, quienes en ocasiones creen tener convenientemente reguladas estas particularidades y pudiera no ser así.

Feliz descanso desconectado.