Derecho Civil

¿Existe un deber legal del cuidado de los Padres?

Cada vez la esperanza de vida es mayor, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la esperanza de vida en España en el año 2019 estaba situada en 83,54 años. No todos llegan a estas edades en iguales condiciones, sean económicas, físicas y psíquicas.

Muchas personas necesitan ayuda que a veces el Estado parece no ser capaz de dar. El apoyo de la familia, para el que la tenga, juega un papel importante, y entre ésta, la ayuda de los hijos.

No vamos a entrar en discusiones morales, ni se trata de juzgar comportamientos, ya sabemos que hay hijos y padres, pero estamos en un blog de información jurídica por ello la pregunta es:

¿Existe un deber legal, mas allá del moral, de atender las necesidades o cuidado de los padres o ascendientes?

Pues sí que lo hay, nuestro código civil recoge en el artículo 143 que están obligados recíprocamente a darse alimentos, entre otros, los ascendientes y descendientes, por lo que, como henos afirmado ya, sí hay una obligación legal de los hijos de dar alimentos al padre o madre que lo necesite.

¿Qué debe considerarse alimento?

Por alimento hay que entender, según el artículo 142 del código civil, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Es decir, no sólo se trata de proporcionar comida, sino todo aquello necesario para vivir, un lugar donde residir, ropa, ayuda en la enfermedad.

 ¿Si hay varios hermanos, deben contribuir todos en igual?

Si son varios los obligados a proporcionar alimentos, por ejemplo, varios hermanos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno solo de ellos a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

¿Se trata siempre de una obligación económica?

El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa.

¿Quién puede solicitar los alimentos para el ascendiente necesitado?

En principio debe ser el propio necesitado el que lo reclame, salvo que esté incapacitado, en cuyo caso la acción corresponderá al tutor legal.

¿Y si alguno de los hermanos no contribuye?

Si uno de los hijos se ha encargado en solitario de abonar los gastos de madre o padre, no puede reclamar a los otros que les abone la parte que les corresponde, así parece desprenderse de la Sentencia del Tribunal Supremo de 07-03-2017, nº 154/2017, rec. 1598/2015. No obstante, habría que estar a la sentencia que declarará la obligación de prestar los alimentos.

¿Desde cuándo está obligado el hijo a prestar alimentos a su ascendiente?

Según el Tribunal Supremo, sentencia 547/2016, de 30 de septiembre, en aplicación del artículo 148 del CC, según el cual en ningún caso se abonarán los alimentos sino desde la fecha de la demanda, aunque con anterioridad se necesiten para subsistir.

¿El abandono de los padres por parte de un hijo puede tener consecuencias en la herencia?

Por un lado está contemplado en el artículo 756- 7.º del código civil como motivo de incapacidad de suceder por causa de indignidad, cuando establece que si tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil, que ya hemos visto más arriba que se refieren a la obligación de prestar alimentos.

Y por otro lado, cabe la posibilidad de que el ascendiente desherede al hijo. Nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando el maltrato psicológico como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC.

¿El abandono de un padre por un hijo pudiera tener consecuencias penales?

La Sentencia de Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 10-10-2018, nº 459/2018, rec. 2201/2017, dice expresamente que:

“los hijos tienen esta obligación que no solo es natural, sino jurídica cuando los padres no pueden cuidarse por sí solos. Se trata de una obligación de derecho natural en esencia, pese a su plasmación posterior en normativa civilística en cuanto regula los alimentos entre parientes.

Puede llegar a afirmarse, pues, que los hijos tienen una obligación superior a la moral de atender a sus padres cuando éstos han alcanzado una edad que no pueden valerse por sí mismos, y aparecen como garantes de esa atención indispensable que los hijos deben prestar a sus padres en sintonía con la reciprocidad de la atención que éstos tuvieron con ellos prestando los debidos cuidados y atención cuando los necesitaban por no poder valerse, de igual modo, por sí mismos. En el caso de que esa obligación no se cumpla debidamente, en una u otra dirección, y se incumpla gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida se convierte en una obligación legal incumplida, que acarrea responsabilidades que, en este tipo de casos, como se constata en el relato de hechos probados, tiene un alto grado de reprochabilidad, no solo social, que la tiene, sino también, y sobre todo, penal.”

Hay que decir que el tribunal juzgaba un caso de abandono realmente grave, pues la madre sufría un deterioro progresivo, perdiendo la posibilidad de caminar, así como la autonomía para realizar las actividades básicas de la vida diaria, tales como asearse o comer, y los hijos aun sabiéndolo la desatendieron, llegando a fallecer la madre.