Derecho Administrativo

Crisis Coronavirus: ¿Puedo contratar por el trámite de Emergencia de la LCSP?

Tenía que elaborar mi colaboración con la Revista Práctica de Contratación Administrativa de Wolters Kluwer y me pareció oportuno hacerla sobre la tramitación de emergencia en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Hice para ellos una infografía con un esquema y una entrada larga de texto dando cuenta de las cuestiones más sustanciales sobre la tramitación de emergencia a lo largo de la LCSP. Hablé con María José Hierro de WK para ver si era posible adelantar su contenido en abierto, en la medida que es ahora mismo cuando puede tener utilidad. Cuando lo publiquen os aviso.

Y como tenía todo lo que necesitaba a mano y me han preguntado constantemente estos días si esto o aquello lo podemos tramitar por emergencia, se me ocurrió elaborar este diagrama de decisiones para que al menos sirva de guía a la hora de tomar decisiones al respecto, porque el papel lo aguanta todo y según he tenido la oportunidad de estudiar estos días, las condenas penales por prevaricar utilizando injustificadamente este trámite de emergencia, no son nada infrecuente.

Aquí os dejo el resultado por si os puede ayudar a entender qué es lo que puede tramitarse por este procedimiento y qué no. Para ello nos hemos apoyado, no sólo en el precepto principal, que es el artículo 120 LCSP , sino también el el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, e inevitablemente en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (expediente 17/2019) nos ha recordado la doctrina puesta de manifiesto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que ha tenido la ocasión de pronunciarse (Resolución 102/2017) acerca de los límites que han de ser respetados para la utilización del procedimiento de emergencia.  

Infografía Diagrama de decisiones del Procedimiento de Emergencia