Comunidad de Propietarios; medidas a adoptar ante las molestias de un vecino
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Situémonos, comunidad de propietarios que recibe a un nuevo vecino un tanto conflictivo, o bien, propietario de una vivienda o local que desempeña actividades catalogadas como molestas, insolubles, nocivas, peligrosas o ilícitas. Situaciones nada agradables y bastante frecuentes que deben ser resueltas a la mayor brevedad por la Comunidad de Propietarios, pues en caso contrario, podrían ocasionar un desequilibrio importante en la convivencia pacífica y alterar la vida privada y familiar de los comuneros.
Siguiendo la doctrina jurisprudencial de nuestros tribunales de justicia y el Decreto 214/1961 regulador de las actividades molestas, insolubles, nocivas y peligrosas, se consideran como tal «aquellas que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por lo humos, gases, olores, nieblas, polvo en suspensión o sustancias que eliminen»
Para calificar una actividad como molesta deberá examinarse la manera en que se ejercita en cada caso concreto, partiendo de criterios objetivos.
¿Cómo debe actuar la Comunidad de Propietarios?
1º) Debe efectuarse un requerimiento a la persona (sea propietario o inquilino) que realiza dicha actividad para la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
El requerimiento debe realizarse por el Presidente de la Comunidad:
— a iniciativa propia.
— o previa petición de cualquiera de los propietarios u ocupantes (inquilinos).
Por tanto, La Ley de Propiedad Horizontal no exige previa celebración de Junta ni acuerdo sobre la pertinencia del mismo.
2º) Si la persona desatiende el requerimiento y continúa desarrollando la actividad molesta para el resto de comuneros se deberá acudir a la vía judicial mediante demanda que se presentará en el Juzgado competente.
Previa presentación de la demanda debe:
a) convocarse Junta de propietarios.
b) llegar al acuerdo de proceder judicialmente contra la persona conflictiva.
c) autorizar al Presidente de la comunidad para que inicie la acción judicial.
Interpuesta la correspondiente demandada, el Juez podrá acordar, si lo estima pertinente y con carácter previo, la cesación inmediata de la actividad molesta o prohibida, pudiendo incluso adoptar medidas cautelares de aseguramiento, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. Si finalmente se estima la demanda, deberá el propietario o inquilino demandado cesar en su actividad definitivamente e indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, además si el demandado fuera uno de los propietarios, se le podrá privar del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a 3 años, y en el supuesto de tratarse de un inquilino, podrá declararse extinguido sus derechos acordando el inmediato lanzamiento.
Buenas tardes:
Me gustaría conocer si hay alguna posibilidad legal para intentar controlar la continuidad en el cargo del administrador de finca remunerado que siempre presenta una cantidad de votos delegados a su favor, de vecinos que no asisten a la junta y que, hace posible que este vecino-administrador continúe en el cargo.
Creo que puede ser legal la cesión de votos delegados, pero pienso que no es ético ni decoroso, ser juez y parte en la misma causa.
Mi pregunta es que puedo hacer en la próxima junta ordinaria para intentar que no haya una concentración de votos en la misma persona, más cuando controla a casi todos los vecinos, para que deleguen su voto en él y así garantize de forma indefinida y remunerada su gestión al frente de la comunidad como administrador.
Muchas gracias.