Derecho Administrativo

El cómputo de plazos en el ámbito administrativo y otras cuestiones conexas

Por lo que he podido observar (en clientes, familiares y amigos), en general, cuando alguien recibe una notificación administrativa, tiene dos reacciones típicas:

  1. La primera es pensar que se trata de una multa (normalmente esto ocurre antes siquiera de abrir el sobre. Las cartas certificadas se asocian a malas noticias)
  2. La segunda, superado el susto, es preguntarse cuándo vence el plazo para presentar la documentación requerida, recurrir, presentar alegaciones, etc. En nuestra profesión es muy común oír eso de “¿hasta qué día tengo para…?”

Pues bien, la propia notificación suele indicar el plazo de que disponemos para llevar a cabo la actuación que proceda, solo hay que saber cómo computar ese plazo, y eso es algo muy sencillo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) nos da las claves en los artículos 29 y siguientes.

Cuestiones previas

  • Lo primero que ha de señalarse es que los plazos previstos en las leyes obligan no solo a los interesados, sino también a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Lo segundo es que los plazos se pueden señalar en horas, en días, en meses o en años. Lo normal (por ser lo más común) es que se señalen en días o en meses. De hecho, a día de la fecha, nunca he visto un plazo señalado en horas.
  • Finalmente, lo tercero que ha de abordarse es qué se entiende por “hábil”. Esto es muy importante para poder entender el cómputo de los plazos en horas y en días.

Periodo ‘hábil’

La RAE define “hábil” en los siguientes términos:

Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial”.

Es decir, que son horas y días hábiles aquellos en los que puede realizarse una actividad o trámite y, en consecuencia, computan para el cálculo del vencimiento.

Para entenderlo fácilmente basta con decir que, en vía administrativa, son hábiles todos los días del año, excepto los sábados, los domingos y los festivos, que se consideran inhábiles.

Dicho esto, veamos qué señala la LPAC1Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre el cómputo de cada tipo de plazo.

Cómputo de plazos administrativos. Tipos de plazos

Plazos en horas

La LPAC prevé que salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Plazos en días

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales, por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Ejemplo

Veámoslo con un ejemplo:

El día 13 de enero de 2021 (miércoles), recibimos una notificación en la que se nos otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar determinada documentación.

¿Cuál sería el último día para presentarla?

El 27 de enero.

Como sabemos, el plazo se empieza a contar al día siguiente a aquel en que tuvo lugar la notificación, es decir, que empezaría a contar el 14 de enero, y se excluyen del cómputo los sábados y domingos (que, a estos efectos, es como si no existieran).

Plazos en meses o años

Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Ejemplos

Para entender este supuesto pondremos dos ejemplos diferentes:

El 8 de enero de 2021 nos notifican una resolución cuyo pie de recurso reza lo siguiente:

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación”.

¿Cuál sería, entonces, el último día para presentar el mencionado recurso? ¿el 8 o el 9 de febrero?

Cuidado, porque el hecho de que la ley señale que el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente al de recepción de la notificación puede dar lugar a equívocos, nos puede hacer pensar que, si nos notificaron el día 8 de enero, y el plazo comienza a computarse el día 9, vencería el 9 de febrero, y no es así.

No podemos olvidar que la propia norma señala que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación (día 8), en el mes de vencimiento (febrero), de forma que, en este caso, el plazo vencería el día 8 de febrero.

 

Pues bien, una vez sabemos que los plazos fijados en meses o en año se computan de fecha a fecha, ¿qué ocurre en aquellos casos en que en el mes de vencimiento no hay un día equivalente?

Imaginemos que la notificación la recibimos el 31 de marzo de 2021, y tenemos un (1) mes para recurrir en alzada, ¿cuándo vence el plazo?

El plazo vencería el 30 de abril, porque la LPAC dice, como ya hemos visto, que “si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

 

Pero, ¿y si el último día del mes en inhábil (sábado, domingo o festivo)? ¿Qué pasa en este caso?

Pues la norma también prevé qué hacer en este supuesto, y dice que:

cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

es decir, que si el plazo de un mes termina un sábado o un domingo, se entiende prorrogado al lunes.

Registro Electrónico

Los registros electrónicos permiten presentar documentos ante Administraciones Públicas desde cualquier lugar, sin necesidad de trasladarse a las oficinas de registro.

Otra de sus grandes ventajas es que permite la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.

Esto significa que pueden presentarse documentos también en días inhábiles (¡y por las tardes!).

Para estos supuestos, la Ley prevé que:

la presentación en un día hábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente”

y añade que:

los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior”.

Presentado el documento por esta vía, el sistema genera un justificante que acredita la presentación del documento (es igual que si nos pusieran el sello del registro de entrada en el documento en papel).

Ampliación de plazo

Otra cuestión importante que ha de tenerse en cuenta es que la norma permite que la Administración conceda (de oficio o a petición de los interesados), ampliaciones de los plazos establecidos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen intereses de terceros.

Dicha ampliación no podrá exceder la mitad del plazo original, de forma que, si el plazo es de diez (10) días, se podrá ampliar por cinco (5) días más, pero no por más de cinco (5).

Debe tenerse presente que tanto la petición de los interesados como la decisión de la Administración de ampliar el plazo deberá producirse antes del vencimiento del mismo, porque no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

OJO: Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Tramitación de urgencia

Finalmente, debemos mencionar que también existe la posibilidad de que la Administración, de oficio o a instancia de la persona interesada, reduzca a la mitad los plazos establecidos (salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos) cuando razones de interés público lo aconsejen. Es lo que se conoce como tramitación de urgencia.

Por ejemplo, el artículo 48.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que:

se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio”.

En este caso, se exime a los órganos administrativos de dictar el acuerdo declarando la urgencia, pero puede observarse que la utilización de esta posibilidad deriva de que existen razones de interés público inherentes a la ejecución de los fondos europeos.

OJO: Tampoco cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia.

Vídeo Cómputo de Plazos

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Notas
1 Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Publicado por
Claudia Cartaya