Bienes Gananciales del Matrimonio y Embargo
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Los bienes gananciales son consecuencia del régimen económico por defecto del matrimonio, la sociedad de gananciales, donde las ganancias o beneficios son comunes para los cónyuges, atribuidos por mitad si en algún momento llegase a disolverse la sociedad.
Así pues, una vez constituido el matrimonio se crea una comunidad de bienes entre ambos miembros de la pareja. Esta comunidad integra tanto los bienes de cada cónyuge (los privativos) como los comunes de ambos (los gananciales). Las dificultades surgen cuando existen deudas y embargos, en ese caso ¿Responden solidarios ambos miembros de la pareja o sólo tiene que responder el cónyuge deudor? A ésta y otras preguntas respondemos en este vídeo de hoy.
El régimen de la sociedad de gananciales es el régimen por defecto del matrimonio. Clic para tuitear