Hace unos días tuve que presentar una solicitud de autorización de entrada en domicilio para ejecutar un acto administrativo.
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Puesto que nos la han otorgado, me atrevo a dejar por aquí las notas que tomé cuando estudiaba el asunto, y el escrito que presenté, por si fuera de interés o ayuda para alguien:
El legislador no ha regulado el procedimiento a seguir para la tramitación de este tipo de autorizaciones.
A las mismas le son de aplicación distintos preceptos de diferentes normas. En concreto:
“2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
“3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.”
“6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.”
OJO: si el acto a ejecutar hubiera sido recurrido, será competente para conocer de la solicitud de autorización el órgano que conozca del recurso.
“2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.”
Ante la ausencia de normativa específica, debe atenderse a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, si bien no fija el procedimiento a seguir (lo cual es lógico porque no compete al Alto Tribunal suplir la inactividad del legislador), sí que establece una serie de cuestiones a las que debe atender el Juez que conozca del asunto.
Pues bien, muy resumidamente, lo que ha venido a decir el TC es que al Juez que otorga la autorización de entrada en domicilio no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse, pero sí que debe comprobar: