Uno de los deberes de los padres es administrar los bienes de sus hijos, y lo deben hacer con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
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Determinados bienes están excluidos de la administración paterna:
En determinados casos el hijo mayor de 16 años puede emanciparse, ello le habilita para regir su persona y bienes como si fuera mayor; aunque hasta que llegue a la mayor edad no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
En este caso el código civil dispone que para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
El código civil español establece que pertenecen siempre al hijo no emancipado los frutos de sus bienes, así como todo lo que adquiera con su trabajo o industria. No obstante, los padres podrán destinar los del menor que viva con ambos o con uno sólo de ellos, en la parte que le corresponda, al levantamiento de las cargas familiares, y no estarán obligados a rendir cuentas de lo que hubiesen consumido en tales atenciones.
Con este fin se entregarán a los padres, en la medida adecuada, los frutos de los bienes que ellos no administren. Salvo que se trate de los frutos de los bienes adquiridos a título gratuito o por sucesión en el caso de desheredación ya mencionado más arriba, y tampoco los de aquellos donados o dejados a los hijos especialmente para su educación o carrera, pero si los padres carecieren de medios podrán pedir al Juez que se les entregue la parte que en equidad proceda.
Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Así mismo, los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo o las donaciones que le fuesen ofrecidas. Si el Juez denegase la autorización, se entenderá automáticamente aceptado el legado, herencia o donación. La aceptación de la herencia se entenderá hecha, en todo caso, a beneficio de inventario.
No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.
Como hemos visto, como regla general, son los padres del menor los que administran sus bienes, un menor puede comprar bienes si está representado por sus padres. Otra cosa es que los padres deseen vender un bien del menor, para ello van a necesitar autorización judicial.
Lo normal es que la autorización para la venta se conceda bajo la condición de efectuarse en pública subasta, salvo que se hubiera solicitado la autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, y el juez lo autorice. Ha de tenerse en cuenta que si se pide la venta sin necesidad de publica subasta a la petición de autorización hay que acompañar un dictamen pericial de valoración del precio del mercado del bien y especificarse las condiciones de la venta.
Cuando la administración de los padres ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las providencias que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
Al término de la patria potestad, los hijos podrán exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.