Contrato Menor. Novedades en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
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El pasado día 19 de octubre en sesión plenaria del Congreso de los Diputados se aprobó la nueva Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Índice de Contenidos
Finalizando así en nuestro país un largo proceso de transposición de parte del nuevo paquete de Directivas de contratación1Con fecha 28 de marzo de 2014, se publicaron en el DOUE las siguientes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014: Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, que deroga la Directiva 2004/18/CE, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se deroga la … Continuar leyendo interrumpido sucesivamente por las vicisitudes políticas en las que se ha visto envuelto nuestro país en los últimos años y que han provocado, en definitiva —entre otros efectos—, que se haya prolongado la incorporación de las mencionadas directivas más allá del plazo máximo de transposición, el 18 de abril de 2016, que establecían las propias directivas2En el artículo 90 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE, se establece que el plazo de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico interno finaliza el 18 de abril de 2016..
La nueva Ley de Contratos del Sector Público
A pesar de que algunas de las novedades que incorporan las nuevas directivas, ya habían sido paulatinamente incorporadas a nuestra legislación, en sucesivas modificaciones al Texto Refundido de la Ley de Contratos actualmente en vigor, el Consejo de Europa ha insistido en que:
“España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia. Dicho marco debe incluir mecanismos de control a priori y a posteriori adecuados para la contratación pública a fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de la legislación”.
Observaciones bajo las que indudablemente se hace referencia al problema de la corrupción, puesto que los mecanismos que se describen, entre ellos la transparencia se han reconocido de forma general como antídotos de la corrupción en el ámbito de la contratación pública.
Oscuridad y Contrato Menor
Pues bien, una de las áreas de la contratación pública con menos luz ha sido de siempre la de los contratos menores. Como decíamos en la entrada Contratos Menores: Diagrama de Decisiones para Evitar su Irregularidad, el contrato menor ofrece a la Administración una fórmula ágil para la ejecución de determinadas actuaciones, las de pequeño importe.
Se suprimen las garantías de aplicación de los principios de publicidad e igualdad de los licitadores, lo que en la práctica resulta ser una fórmula socorrida para eludir el cumplimiento de las normas de publicidad. Se aprovecha para fraccionar contratos de mayor importe en contratos menores para adjudicárselos al mismo o mismos empresarios.
El fraccionamiento en múltiples contratos menores, de lo que debería ser un sólo contrato que por la cuantía estaría sujeto a procedimientos más estrictos en materia de publicidad de la licitación, siempre ha estado en nuestro Top Ten de los clásicos en la Contratación Pública Irregular. Esto del fraccionamiento del contrato menor lo explicamos gráficamente en el vídeo:
Fraccionamiento de los Contratos Públicos de la serie “En 3 minutos” que se emite por Mirame TV y por nuestro canal de YouTube. |
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Ocurre que el problema del fraccionamiento es sólo uno de los problemas que presenta el contrato menor. Indudablemente, la designación directa de a quién ha de contratársele el suministro, el servicio o la obra, es terreno abonado para beneficiar a determinados empresarios o profesionales en detrimento de los demás y, en consecuencia, en detrimento de la competencia.
LCSP, la luz en el contrato menor
La nueva LCSP incorpora notables novedades en relación con el contrato menor:
Con relación al Importe
Con relación a la publicidad
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 8.1 a) había introducido por primera vez la obligación de publicar, como obligación activa de transparencia, la información relativa a los contratos menores: objeto, duración, importe e identidad del adjudicatario. Pudiendo satisfacer tal obligación mediante su publicación agrupada por trimestres.
La nueva LCSP3Ley de Contratos del Sector Público, realiza una regulación más exhaustiva del perfil de contratante otorgándole un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
Así, con relación al contrato menor, el artículo 63 reitera la posibilidad de publicar la información de los contratos menores por trimestres y mismo contenido que determina la Ley de Transparencia. Ahora bien, especifica que el importe de adjudicación publicado incluirá el IVA y que la información se ordene por identidad del adjudicatario. Lo que evidencia una clara intención de facilitar el control de este tipo de contratos.
Además, el nuevo texto legislativo establece una excepción a esta obligación de publicación para aquellos contratos que cumplan los dos requisitos siguientes:
- Que su importe sea inferior a 5.000 euros;
- Que el sistema de pago utilizado fuera de anticipo a caja fija u otro similar.
Lo que no aclara dicho texto es si esos 5.000 euros a los que se refiere es un importe con el IVA o sin IVA.
Con relación al expediente de contratación
En el TRLCSP4Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la tramitación del expediente de contrato menor sólo exigía la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Añadiéndose, además, para el contrato de obras, el presupuesto, sin perjuicio del proyecto cuando fuera exigible y el informe de supervisión cuando el trabajo afectara a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
La nueva LCSP además de los requisitos que ya señalaba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incorpora dos nuevos requisitos que ha de contener el expediente del contrato menor:
- Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.
- Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los importes límites del contrato menor a los que más arriba hacíamos referencia. Imponiéndose al órgano de contratación la obligación de comprobar que eso es así.
Estos dos últimos requisitos responden a una triple finalidad:
- Luchar contra el fraccionamiento de la contratación a través de contratos menores;
- Incrementar la competencia, dando la oportunidad a otros empresarios a que participen en la contratación pública;
- Responsabilizar directamente al órgano de contratación del cumplimiento de los requisitos del contrato menor.
Con relación al control
Dentro de la información que ha de remitirse necesariamente al Tribunal de Cuentas o al correspondiente órgano fiscalizador de la Comunidad Autónoma, en materia de contratación, la nueva LCSP incorpora la obligación de remitir una relación “del resto de contratos celebrados, incluyendo los contratos menores excepto aquellos cuyo importe sea inferior a 5.000 euros y su importe se haya satisfecho por el mecanismo de anticipos a caja fija y otro sistema similar”. En esta relación, que deberá estar ordenada por adjudicatarios, se ha de identificar el adjudicatario, el objeto y la cuantía.
Un último apunte en relación con el control aplicable a toda la contratación. La nueva LCSP crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. En el caso de que la Oficina tenga conocimiento de hechos en materia de contratación constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local, dará traslado inmediato, en función de su naturaleza, a la fiscalía u órganos judiciales, o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Registro de contratos del Sector Público
Una de las novedades que incorpora la nueva LCSP en el control y la transparencia de los contratos públicos es la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en el que se inscribirán todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público, siendo obligatoria la comunicación de los datos relativos a todos los contratos, incluidos los menores, salvo que su importe fuera inferior a 5.000 euros (Esta vez la Ley sí especifica que dicho límite incluye el IVA) y el pago de los mismos se haya realizado utilizando el sistema de anticipo a caja fija u otro similar.
Si no se cumple esta última condición, habrá de comunicarse al Registro, el órgano de contratación, denominación u objeto, número o código identificativo del contrato y el importe final del mismo.
Diagrama de decisiones en relación con el contrato menor
Y ya que estamos, vamos a aprovechar para renovar el diagrama que realizamos en su día con relación al contrato menor, para ayudar a orientar correctamente las decisiones referidas a este procedimiento de contratación y que no haya sorpresas cuando se realice su control.
Y ojo que en el diagrama no se acaba la cosa. Realizada la contratación toca seguir las estrictas normas de publicidad que impone este nuevo texto legislativo para este tipo de contratos. Todo eso, cuando entre en vigor a los cuatro meses de su publicación.
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Notas
⇡1 | Con fecha 28 de marzo de 2014, se publicaron en el DOUE las siguientes Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014: Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, que deroga la Directiva 2004/18/CE, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE. La nueva Ley de Contratos del Sector Público incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. |
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⇡2 | En el artículo 90 de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE, se establece que el plazo de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico interno finaliza el 18 de abril de 2016. |
⇡3 | Ley de Contratos del Sector Público |
⇡4 | Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público |